Trabajando por la salud de todos
Chile
Confederación Nacional
de los Trabajadores de la Salud
ART. 34°.- El federado que se encuentre atrasado en el pago de dos cuotas mensuales ordinarias, automáticamente dejará de percibir la totalidad de los beneficios sociales que recobrará este derecho a partir de la fecha en que haga efectivo el pago íntegro de la deuda por concepto de cuotas.
En ningún caso, el hecho de saldar la deuda, facultará al socio para exigir el otorgamiento de beneficios sociales con efecto retroactivo.
ART. 35°.- El Directorio podrá sancionar a las organizaciones afiliadas que resulten culpables de las siguientes faltas u omisiones.
No concurrir, sin causa justificada a las sesiones a que se convoque, especialmente a aquellas en que se reformen los estatutos o a las citaciones convocadas para elegir total o parcialmente el directorio o votar su censura.
Por incumplimiento grave a los deberes de las organizaciones afiliadas de la ley, lo reglamentos y estos estatutos y no acatar los mandatos acordados por el Consejo Directivo Nacional.
Por actos que, a juicio de la asamblea, constituyan faltas merecedoras de sanción.
A proposición del directorio del Consejo Directivo Nacional, la asamblea aprobará un reglamento que precisará los casos en que corresponda aplicar las sanciones de que trata este título.
ART. 36°.- En caso de que la sanción aplicada sea de multa, ésta no podrá ser superior a diez cuotas mensuales ordinarias por primera vez, ni mayor a treinta ordinarias en caso de reincidencia, descontados en un plazo no superior a tres meses. Se entenderá que las cuotas señaladas en este artículo corresponden a la cotización mensual de las organizaciones afiliadas.
Art. 37°.- La asamblea, en reunión convocada especialmente podrá aplicar sanciones de suspensión de los beneficios sociales de acuerdo con los reglamentos.
ART. 38°.- Cuando la gravedad de la falta o las reincidencias en ella lo hiciere necesario, la asamblea como medida extrema podrá suspender a la organización afiliada a quien siempre se le dará la oportunidad de defenderse.
La medida de suspensión sólo surtirá efecto, si es aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de la asamblea.