Chile

Confederación Nacional
de los Trabajadores de la Salud

Directorio

RM

Comité Ejecutivo

Presidencia: Roberto Alarcón Gómez

Vicepresidencia: Jorge Araya Guerra, Raquel Carvacho Zapata

Secretaría General: Víctor Silva Alarcón

Secretaría de Actas: Hunilce Sepúlveda

Tesorería: Jaime Araya Godoy

Director Técnico: Hernán González Arias

Director de Prensa y Difusión: Carlos Ortíz Díaz

Ubicación: Erasmo Escala #2358, Santiago Centro, Santiago de Chile. Fono: 02-699 4478

Casa Hogar huéspedes Confenats: Erasmo Escala #2366, Santiago Centro,Santiago de Chile.Fono: 02-699 4478

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Reglamentos Asamblea Nacional

ARTÍCULO N° 1.- Estará compuesta por los 15 directores Nacionales de la Confederación y todos los directores que integran las Federaciones afiliadas según la conformación de sus Directorios estipulada en los Estatutos aprobados universalmente con motivo a la adecuación a la ley 19.296(Julio 1995)

ARTÍCULO N° 2.- Es el organismo máximo resolutivo con mayores facultades de la Organización.

ARTÍCULO N° 3.- Deberá realizarse anualmente en forma ordinaria y extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten.

ARTÍCULO N° 4.- Su funcionamiento deberá contar con un quórum del 50% más uno de su total composición.

ARTÍCULO N° 5.- Será presidida por el Presidente Nacional de la Confederación y su convocatoria será responsabilidad del Secretario General.

ARTÍCULO N° 6.- La convocatoria se realizará al menos con 3 días hábiles de anticipación, especificando materia, día, hora y lugar de la Asamblea.

ARTÍCULO N° 7.- La Asamblea Nacional Ordinaria, se realizará preferentemente dentro de los primeros 90 días de cada año. Ésta tratará y resolverá materias relacionadas con la marcha orgánica, financiera y de directrices generales de la Organización.

ARTÍCULO N° 8.- Se dará a conocer el balance Anual para su aprobación y el Presupuesto Financiero para su discusión, aprobación o rechazo. 

ARTÍCULO N° 9.- La Asamblea Nacional Extraordinaria será determinada por el Consejo Directivo Nacional o el Directorio Nacional. 

ARTÍCULO N° 10- En ella se tratarán y resolverán materias específicas que se indicarán en la convocatoria.

ARTÍCULO N° 11.- La Asamblea Nacional Extraordinaria, para resolver temas de censura, debe ser solicitada por el 20% de los dirigentes en ejercicio de las federaciones afiliadas.

ARTICULO N° 12- La solicitud de censura estipulada en los Arts. 30 y 31 de los Estatutos, se basará en cargos fundamentados y concretos los que estarán estipulados en ésta; la petición se dará a conocer a los miembros de la Asamblea a lo menos con 2 días hábiles de anticipación anteriores a la realización de la votación.

ARTÍCULO N° 13- La votación de una censura debe realizarse ante un Ministro de Fe de la Dirección del Trabajo.

ARTÍCULO N° 14- Para la aprobación de una censura se requiere como quórum dos tercios de los dirigentes en ejercicio, miembros de la Asamblea.

ARTÍCULO N° 15- La Asamblea Nacional Extraordinaria para tratar materias como: reforma, estatutos, establecimiento de cuotas extraordinarias, expulsión de Federaciones afiliadas o disolución de la Confederación, deberá acordarse con mayoría absoluta de los dirigentes en ejercicio, en votación secreta y unipersonal.

ARTÍCULO N° 16- En la convocatoria para Asamblea Nacional   sobre censura, podrá realizarla el presidente Nacional o en su defecto los interesados.

ARTÍCULO N° 17- La Asamblea Nacional Extraordinaria, para tratar reformas de estatutos, la determinará el Consejo Directivo Nacional.

ARTÍCULO N° 18- La convocatoria de la Asamblea nacional Extraordinaria, para reformar estatutos, debería realizarla el Secretario General, contener las reformas que se propician y se hará a lo menos con 2 días hábiles de anticipación, a todos los miembros de la Asamblea, indicándose que los asambleístas pueden plantear otras.

ARTÍCULO N° 19- La aprobación de las reformas estatutarias deberán realizarse por mayoría absoluta  de los miembros de la Asamblea.

ARTÍCULO N° 20- En las Asambleas nacionales Ordinarias o Extraordinarias, las resoluciones y acuerdos deberán contar con la mayoría absoluta de los asistentes.

ARTÍCULO N° 21- Las resoluciones y acuerdos se determinarán por votación secreta o pública.

ARTICULO N° 22- Los Directores de federaciones afiliadas asistentes a la Asamblea Nacional, serán convocados por la Confederación.

ARTÍCULO N° 23- La asistencia de los dirigentes de las Federaciones afiliadas será obligatoria.

ARTÍCULO N° 24- Los dirigentes de las federaciones afiliadas serán citados e informados por el Secretario General, con a lo menos 2 días hábiles anteriores a la realización de la Asamblea.

ARTÍCULO N° 25- La citación a todos los miembros integrantes de la Asamblea Nacional, deberá hacerse por un medio garantizado de comunicación.

ARTÍCULO N° 26- Los dirigentes  a quienes  no les sea posible asistir a la Asamblea Nacional, justificarán por escrito al Secretario General, con 24 horas de anticipación, a lo menos.

ARTÍCULO N° 27- El traslado y estadía de los dirigentes participantes de las

Pendiente CDN    Federaciones afiliadas, será de cargo de éstas con excepción del Presidente, salvo situaciones especiales, las que se estudiarán caso a caso.

ARTÍCULO N° 28- Para ser efectiva su participación, los Directores de las Federaciones afiliadas, deberán acreditar su condición de tal mediante certificado extendido por la Dirección Provincial del Trabajo que corresponda a su jurisdicción, de  acuerdo al Padrón Nacional vigente.

ARTÍCULO N° 30- Las resoluciones y acuerdos de las Asambleas Nacionales, ya sea Ordinarias o Extraordinarias, deberán quedar impresas en las respectivas Actas.

ARTÍCULO N° 31- Será obligación de los Directores asistentes a la Asamblea, transcribir éstos a las Asociaciones pertenecientes a su Federación.

ARTÍCULO N° 32- Cuando se trate de Asamblea Nacional para reformar estatutos, ésta  fijará los plazos para realizar esta tarea dentro de los marcos establecidos por la ley. Función que corresponderá al Directorio Nacional a través de las instancias pertinentes, Secretaría General y Secretaría de Organización.

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Categoría: Reglamento

Directorio Nacional

ARTÍCULO N° 1.- El Directorio Nacional estará compuesto por 15 Directores Nacionales, distribuidos funcionalmente como sigue:

 

·      Presidente

·      1er Vicepresidente

·      2° Vicepresidente

·      Secretario General

·      Tesorero

·      Secretario Organización

·      Secretario de Actas

·      Encargado  departamento Técnico

·      Encargado de Prensa y Difusión

 

Estos cargos serán ocupados por los integrantes del Comité Ejecutivo, los 6 cargos restantes, los Directores serán encargados de los siguientes departamentos:

 

·      De la Mujer

·      Capacitación

·      Higiene, Seguridad y Medio Ambiente

·      Bienestar y Vivienda

·      Cultura y Deporte

·      Juvenil

 

ARTÍCULO N° 2.- De acuerdo a lo anterior, los 15 Directores Nacionales, serán los encargados de dirigir la confederación, de conformidad a las pautas emanadas de la Asamblea Nacional y Consejo Directivo Nacional.

 

ARTÍCULO N° 3.- El Directorio Nacional deberá sesionar en forma ordinaria cada 15 días y extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten.-

 

ARTÍCULO N° 4.- Las citaciones deberá efectuarlas el Comité ejecutivo, a través del Presidente Nacional y Secretaría General.

 

ARTÍCULO N° 5.- Para sesionar, el directorio deberá contar con el quórum del 50% mas uno de su composición total.

 

ARTÍCULO N° 6.- La función principal del Directorio Nacional, será cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Nacional y Consejo Directivo nacional.

 

ARTÍCULO N° 7.- El Directorio nacional será responsable de implementar las políticas gremiales, resoluciones y acuerdos de las instancias superiores de la organización.

 

ARTÍCULO N° 8.- El Directorio Nacional deberá revisar quincenalmente las tareas encomendadas al Comité Ejecutivo, velando por su cumplimiento.

 

ARTÍCULO N° 9.- El Directorio Nacional deberá entregar informe de lo realizado en cada sesión del Consejo Directivo Nacional.

 

ARTÍCULO N° 10- A través del 2° Vicepresidente del Directorio Nacional, éste deberá tener especial preocupación por el funcionamiento de los distintos Departamentos de cuyas acciones deberá ser informado el Consejo Directivo Nacional, en cada sesión de éste.

 

ARTÍCULO N° 11- El Directorio Nacional deberá además responsabilizarse por el estricto cumplimiento de los reglamentos.

 

ARTÍCULO N° 12- Las ausencias a sesiones del Directorio Nacional de algún Director; deberán comunicarse al Secretario General, a lo menos con 24 horas de anticipación a la reunión programada.

 

ARTICULO N° 13- La conformación del directorio Nacional comprende un Comité Ejecutivo compuesto por 9 Directores que desempeñan los cargos de Presidente, 1er Vicepresidente, 2° Vicepresidente, Secretario General, tesorero, Secretario Organización, Secretario de Actas, encargado Departamento Técnico, Encargado de Prensa y Difusión.

 

ARTÍCULO N° 14- El Directorio Nacional a través del Comité Ejecutivo, será responsable de ejecutar las tareas que emanen de los acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo Nacional y Directorio Nacional.

 

ARTÍCULO N° 15- Será responsable de gestionar y programar las entrevistas con las distintas entidades y autoridades y su interlocución estará basada en las resoluciones emanadas de las instancias superiores de la Organización.

 

ARTÍCULO N° 16- Será responsabilidad del Comité Ejecutivo, velar y respaldar el patrimonio de la Confederación a través del presidente Nacional y el tesorero nacional, independientemente del aspecto solidario del resto de los componentes del Directorio Nacional.

 

ARTÍCULO N° 17- Sesionará cada 7 días, con un quórum del 50% más uno de su composición.

 

ARTÍCULO N° 18- En caso de ausencia a las sesiones de algún Director, éste deberá comunicarlo al Secretario General con  a lo menos 24 horas de anticipación a la reunión programada.

 

ARTÍCULO N° 19- El Presidente Nacional de la Confederación será responsable de dirigir y representar a la Organización, deberá presidir las sesiones de las diferentes instancias, firmará documentos oficiales y tendrá junto con el Tesorero Nacional  la responsabilidad mayor respecto del patrimonio de la Organización. En su ausencia será reemplazado por los Vicepresidentes, según el orden.

 

ARTÍCULO N° 20- El 1er Vicepresidente Nacional será responsable de implementar y desarrollar la política de relaciones internacionales que la Organización determine. Reemplazará al presidente Nacional en su ausencia.

 

ARTÍCULO N° 21- El 2° Vicepresidente Nacional, será responsable de coordinar el funcionamiento y desarrollo de los distintos departamentos. Remplazará al Presidente Nacional en ausencia de éste y del 1er Vicepresidente.

 

ARTÍCULO N° 22- El Secretario General será responsable de la documentación oficial de la Organización, firmará ésta conjuntamente con el Presidente Nacional, tendrá a cargo la convocatoria y citación a los diferentes eventos de la Confederación.

 

ARTICULO N° 23- El Tesorero Nacional, será responsable de velar y custodiar los fondos de la Organización, tarea que deberá cumplir conforme a presupuesto y programa sancionado en Asamblea Nacional Anual. Firmará conjuntamente con el Presidente Nacional, los documentos relacionados con finanzas de la Organización y tendrá de conjunto con éste la mayor responsabilidad en estas materias.

 

ARTÍCULO N° 24- El Secretario de la Organización, será responsable de mantener actualizado el kárdex conteniendo la información respecto de los afiliados de la organización. Coordinará y colaborará en la Organización de todos los eventos oficiales que realiza la Confederación. Deberá mantener comunicación fluída con los diferentes Departamentos de Organización de las Federaciones afiliadas.

 

ARTÍCULO N° 25- El Secretario de Actas, será responsable de la confección y custodia de las actas de sesiones de las distintas instancias de la Confederación.

 

ARTÍCULO N° 26- El Encargado del Departamento Técnico, será responsable del desarrollo técnico de las propuestas generadas de los acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo Nacional y Directorio Nacional, será de su competencia definir los soportes técnicos necesarios para la realización de estas tareas.

 

ARTÍCULO N° 27- El Encargado de Prensa y Difusión,  será responsable de desarrollar la comunicación externa e interna de la Confederación, acorde con la política y programas definidos por el Consejo Directivo Nacional y Directorio Nacional.

 

ARTÍCULO N° 28- Los encargados de los distintos Departamentos deberán presentar un programas de trabajo a desarrollar al Consejo Directivo nacional para su aprobación dentro de los primeros 90 días del año, para ser considerado en el presupuesto anual.

 

ARTÍCULO N° 29- La Encargada del Departamento de la Mujer, será la responsable de desarrollar las tareas según programa aprobado por el Consejo Directivo Nacional, respecto de temática de género. Representará a la Confederación en todos los eventos externos e internos que tengan relación con la materia. Deberá mantener y desarrollar comunicación con los distintos Departamentos de la Mujer de las Federaciones afiliadas y otros organismos atingentes al tema.

 

ARTÍCULO N° 30- El Encargado del Departamento de Higiene y Seguridad, será responsable de desarrollar las tareas según programación del Consejo Directivo Nacional, respecto de las materias atingentes.

 

ARTÍCULO N° 31- El Encargado del Departamento de Capacitación, será responsable de implementar y desarrollar las tareas según programa aprobado por el Consejo Directivo Nacional, sobre políticas de capacitación de la Organización.

 

ARTICULO N° 32- El Encargado del Departamento de Bienestar y Vivienda, será responsable de implementar y desarrollar las tareas acorde a programa aprobado por el Consejo Directivo Nacional, sobre políticas de la Organización respecto de estas materias.

 

ARTÍCULO N° 33- El Encargado del Departamento Deportes  y Cultura,  será responsable de implementar y desarrollar acorde a programa aprobado por el Consejo Directivo Nacional las tareas atingentes a estas materias.

 

ARTÍCULO N° 34- El Encargado del Departamento Juvenil, será responsable de implementar y desarrollar las tareas, según programa aprobado por el Consejo Directivo Nacional, respecto de políticas de la Organización. Dirigirá a los jóvenes afiliados.

 

ARTÍCULO N° 35- Para el desarrollo de las tareas que deben cumplir cada uno de los Departamentos, en su financiamiento será considerado en el presupuesto para funcionamiento anual de la Confederación que será aprobado en la Asamblea anual.

 

 

 

 

 

 

 

 

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Categoría: Reglamento

Consejo Directivo Nacional

ARTICULO N° 1.- El Consejo Directivo Nacional estará compuesto por 15 Directores Nacionales de la confederación y los 13 Presidentes en ejercicio de las Federaciones afiliadas.

 

ARTICULO N° 2.- En ausencia de la Asamblea Nacional, el Consejo Directivo Nacional es la instancia que sucede a ésta.

 

ARTICULO N° 3.- El Consejo directivo nacional, tendrá como función especial determinar, cumplir y hacer cumplir las políticas sindicales de la Organización, que no hayan sido consideradas en la Asamblea Nacional.

 

ARTÍCULO N° 4.- será responsabilidad del Consejo directivo Nacional, el funcionamiento orgánico, administrativo y financiero de la organización.

 

ARTICULO N° 5.- El Consejo Directivo nacional, podrá reunirse en forma Ordinaria cada 30 días y en forma Extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten.

 

ARTÍCULO N° 6.- Deberá funcionar con un quórum del 50% más uno de  su total composición.

 

ARTÍCULO N° 7.- Será presidido por el Presidente Nacional y en su ausencia por los Vicepresidentes, según orden.

 

ARTÍCULO N° 8.- La convocatoria deberá efectuarla el Directorio Nacional a través del presidente Nacional y Secretario General, la que deberá contener la propuesta de tabla a tratar.-

 

ARTÍCULO N° 9.- Las citaciones al Consejo Directivo Nacional, deberán comunicarse con a lo menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión, a través de un medio de comunicación garantizado.

 

ARTÍCULO N° 10- Los acuerdos del Consejo Directivo Nacional, se tomarán  por mayoría absoluta y sólo podrán ser revocados en otro Consejo Directivo Nacional, pudiendo aplicarse los sistemas de votación secreta o pública.

ARTÍCULO  N° 11- En caso de ausencia de algún Director, éste deberá comunicar por escrito al Secretario General, con  48 horas de anticipación, a lo menos.-

 

ARTÍCULO N° 12- La asistencia de los presidentes de Federaciones a las sesiones del Consejo Directivo nacional, serán de cargo de la Confederación, en lo que respecta a pago de pasajes, movilización y viáticos. Debiendo contemplarse estos gastos en el presupuesto anual de la CONFENATS, en sus respectivos ítems.

 

ARTÍCULO N° 13- Previo al inicio de cada Consejo, los directores deberán firmar el libro de asistencia durante todos los día de sesiones.

 

ARTÍCULO N° 14- Al inicio de cada Consejo Directivo Nacional, se deberá leer el acta anterior, revisando el cumplimiento de las resoluciones y acuerdos del Consejo último, como así mismo las tareas encomendadas al Directorio Nacional, Comité Ejecutivo y Comisiones.

 

ARTÍCULO N° 15- Dentro de las materias a tratar por el Consejo Directivo Nacional, deberán considerarse: propuestas, reglamentos, funcionamiento, comisiones, convenios, contratos, compras y adquisiciones, presupuestos y todas aquellas que involucren movimiento financiero y/o administrativo.

 

ARTÍCULO N° 16- El Consejo Directivo Nacional, deberá acordar y resolver sobre las pautas de funcionamiento del Directorio Nacional y Comité Ejecutivo.

 

ARTÍCULO N° 17- En cada sesión del Consejo Directivo  Nacional, se levantará un acta de lo acordado, además de apuntar las resoluciones y acuerdos los que deberán ser entregados por escrito a cada uno de los Directores máximo 72 horas después de finalizado el Consejo.

 

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Categoría: Reglamento

Reglamento General del Fondo Único de Acción Social y Solidaria de la Confenats

TITULO I. FUNDAMENTOS Y FINALIDADES


ART. 1º.- Considerando; las facultades establecidas en el Art. 7º, inc. i) de la Ley 19.296 y del Estatuto de la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud; los problemas económicos y sociales que afectan a nuestros socios provocados por situaciones especiales o emergencias imprevistas y, consecuentes con los objetivos  y  valores altruistas de propender al  bienestar social de sus afiliados que, son tareas propias de esta Confederación;  y el espíritu solidario que la sustenta, crease el Fondo Unico de Acción Social y Solidario de la Confenats, continuador  legítimo de los Fondos de Solidaridad Gremial y del Fondo Solidario de Emergencia, vigentes a esta fecha, en que ambos se reformulan, en los términos que se expresan en el presente Reglamento.

ART. 2º.- El objetivo fundamental de este Fondo Unico de Acción Social y Solidaria, en adelante FUNDASS, será otorgar ayuda económica a sus asociados en las situaciones y condiciones establecidas en el presente Reglamento, sin obligación de restitución por parte del beneficiario.


TITULO II.- DE LOS BENEFICIARIOS, REQUISITOS Y DERECHOS.

ART. 3º.- Son beneficiarios del FUNDASS:

A)           Los socios de la Confederación, que cumplan con los requisitos generales y específicos establecidos en el presente Reglamento.

B)           El cónyuge del socio (a)

C)          Los hijos naturales o adoptados del Socio (a)

D)          Los ascendientes legítimos del socio (a)  (padre y madre que sean carga familiar de este (a)).

 

ART. 4º.- Requisitos generales para impetrar los beneficios establecidos en el presente Reglamento:

 

a)            Tener una antigüedad mínima de un año  como afiliado a su respectiva Asociación, Federación Regional  y Confederación Nacional.

b)            Registrar a lo menos doce meses de cotización continua a la Confenats.

c)            Estar al día en sus cotizaciones mensuales ordinarias y extraordinarias, si las hubiere, al  momento de solicitar el beneficio.

d)            Cumplir con los requisitos específicos que para cada uno de los beneficios se establecen en el Art. 7º del presente Reglamento.

e)            Presentar Solicitud de Beneficio en formulario ad hoc que le proporcionará  el  Directorio  de  su  Asociación  respectiva.

f)              Visar la Solicitud de Beneficio, con firma del Presidente, Secretario o Tesorero y Timbre de su respectiva Asociación, lo que acreditará la calidad de socio y su antigüedad como tal.


ART. 5º.- Los socios que cumplan con los requisitos generales establecidos en el Art. 4º y con los antecedentes específicos que se exigen  para cada caso, tendrán derecho a percibir los beneficios que se señalan, por los montos que se indican en el Art. 6º del presente Reglamento.

 

Art. 6º.- El monto del Beneficio será equivalente a un valor predeterminado basado en el  Sueldo Vital  Escala A del Depto. de Santiago, vigente a la fecha del acontecimiento que lo provoca, de acuerdo a la siguiente tabla:

 

 

a) Matrimonio : 1 ½ Sueldo Vital

 

 

b) Nacimiento : 1 Sueldo Vital

c) Adopción : 1 Sueldo Vital

d)Defunción Socio :  6  Sueldos Vitales

e) Defunción Hijo : 3 Sueldos Vitales

f) Defunción de  los. Padres: 3 Sueldos Vitales

g) Catástrofes: : De 1 a 20 Sueldos Vitales

 

ART. 7º.- Los requisitos específicos para optar a cada uno de los Beneficios señalados en el Artículo precedente, serán los que se indican:

a)            Toda solicitud debe adjuntar fotocopia de liquidación de remuneraciones correspondiente al mes anterior al del mes en que se solicita el beneficio.

 

b)            Los certificados de matrimonio, nacimiento y defunción deberán ser originales y extendidos por el Registro Civil respectivo.

c)            Para los efectos de impetrar el  beneficio por catástrofe, se deberá adjuntar Certificado Original extendido por el Directivo Superior del  Cuerpo de Bomberos o de Carabineros de la ciudad en que reside el socio damnificado.

Indistintamente, el Certificado que se extienda deberá consignar, a lo menos,  la siguiente información:

-      Dirección del inmueble siniestrado.

-      Nombre del Propietario del inmueble.

-      Nombre completo y Rut del Socio damnificado.

-      Grado de los daños sufridos (leve, parcial, total)

-      Avalúo estimativo de los perjuicios causados al inmueble y/o a los bienes muebles.

 

 

Certificaciones de acuerdo al beneficio que se impetre:

 

 

Matrimonio: Certificado de matrimonio del socio.

Nacimiento: Certificado de nacimiento o adopción del hijo (a) del socio (a).

Defunción Socio: El o la cónyuge que le sobreviva deberá presentar: Certificado de matrimonio  y certificado de defunción del socio (a).

 

En caso de no existir cónyuge sobreviviente o esté impedido física o mentalmente de impetrar el beneficio, podrá hacerlo un hijo (a) en representación de la familia del difunto (a).  En tal caso, deberá acompañar además, el Certificado de Nacimiento de la persona habilitada para formular la solicitud de beneficio.

 

 

Defunción del Cónyuge: Certificado de Matrimonio y Certificado  de Defunción del Cónyuge.

Defunción del Hijo: Certificado de Nacimiento y Certificado de Defunción del Hijo.

 

Defunción del Padre o Madre: Certificado de Defunción del Padre o Madre fallecido (a) y Certificado de acreditación de carga familiar extendido por la Oficina de Personal del respectivo Establecimiento.

 

ART. 8º.- El derecho a impetrar el Beneficio correspondiente prescribirá inapelablemente a los 60 días de ocurrido el hecho que lo origina.

 

 

TITULO III. DE LA ADMINISTRACION DEL FONDO UNICO


ART. 9º.- El FUNDASS será administrado por un Consejo Administrativo, integrado por el Presidente Nacional, el Tesorero (a) Nacional y 3 Directores Nacionales elegidos por el Directorio Nacional, al inicio de cada periodo Directivo y durarán en sus funciones igual lapso, pudiendo ser reelectos y/o reemplazados por acuerdo mayoritario del Directorio Nacional. 

 

Uno de los Directores Nacionales integrante del Consejo Administrativo, deberá asumir el cargo de Secretario y cumplir con las  funciones inherentes al cargo.

 

ART- 10º.- Serán obligaciones del Consejo Administrativo del Fondo Unico:

 

·     Reunirse en forma ordinaria a lo menos una vez al mes y en forma extraordinaria cuando las circunstancias lo justifiquen.

 

·     Conocer y sancionar todas las solicitudes de Beneficio recepcionadas en el mes inmediatamente anterior, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento.

·     Conocer el estado presupuestario del Fondo, considerando el Informe Mensual que deberá presentar el Tesorero (a) Nacional.

·     Elaborar el Presupuesto Anual de Egresos basado en los Ingresos ordinarios y/o extraordinarios que  se  prevean  para  el   periodo.

·     Presentar al Directorio Nacional los estados de situación o Balances parciales: al 30 de Junio y al 30 de Diciembre de cada año.

·     Velar porque los giros de dinero del FUNDASS se utilicen exclusivamente para los fines establecidos en el Art. 1º y 18º del Reglamento y verificar el cabal cumplimiento de esta norma.

·     Presentar a la Asamblea Nacional el Balance Anual del Ejercicio financiero del Fondo.

·     Conocer, analizar y responder toda correspondencia atingente al sistema de Beneficios.

·     Informar al Directorio Nacional o al C.D.N. de la Confenats sobre cualquier materia relacionada con la Administración del Fondo, cada vez que una de estas instancias lo requiera.

ART. 11º.- Será de exclusiva responsabilidad del Presidente y Tesorero (a) Nacional la cancelación de los beneficios, mediante giro  de cheques al portador debidamente identificado.

 

ART. 12º.- Cuando excepcionalmente, el beneficio, fuere cancelado por la Asociación o Federación respectiva, la solicitud, adjuntando los antecedentes y boleta de egreso firmada por el socio beneficiado, deberá remitirse al Consejo Administrativo, antes del día 30 del mes correspondiente.

 

 

ART. 13º.- El Secretario del Consejo Administrativo deberá levantar acta de cada sesión; registrar las solicitudes recepcionadas y sancionadas; redactar correspondencia y firmarla junto al Presidente y Tesorero y, en general efectuar  las funciones administrativas propias de su cargo, sin perjuicio de sus labores que como Director Nacional le corresponden.

TITULO IV. FINANCIAMIENTO DEL FONDO

ART. 14º.- Las fuentes de Financiamiento del Fondo se sustentarán por tres vías.

a)   Con el aporte del 30% de las cotizaciones  mensuales a Confenats de cada asociado.

 

b)   Con cotizaciones extraordinarias permanentes o transitorias que para este propósito exclusivo acuerde el Consejo Directivo Nacional de la Confenats.

c)   Con ingresos extraordinarios producto de comisiones, eventos, beneficios y por aportes o donaciones de instituciones o personas naturales nacionales o extranjeras, sean públicas o privadas.

ART. 15º.- Los ingresos, por los conceptos señalados en el Art. Precedente deberán ser depositados a la Cuenta Corriente Especial del Fondo en la entidad Bancaria que determine el Directorio Nacional, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde su recepción.

ART. 16º.- Los depósitos bancarios efectuados por la Tesorería Nacional de la Confenats, correspondiente al 30% de las cotizaciones mensuales, deberán efectuarse oportuna y regularmente antes del día 20 de cada mes.

ART. 17º.- Las boletas de depósitos bancarios para estos efectos deberán registrarse y archivarse separadamente de la contabilidad general de la Tesorería Nacional de la Confenats.

ART. 18º.- El Fondo Unico dispondrá de hasta un 10% de sus ingresos propios para gastos administrativos, difusión, bancarios, impresos, correspondencia, etc.

ART. 19º.- Toda modificación al presente Reglamento deberá ser acordada por mayoría del Consejo Directivo Nacional de la Confenats, y ratificada por la Asamblea Nacional, lo que será difundido a todas las asociaciones del país antes de 30 días posteriores a su ratificación.

 

ARTICULOS TRANSITORIOS

El presente Reglamento fue aprobado por el Directorio Nacional de la Confenats efectuado el día 07 de Mayo del 2003 y ratificado por la Asamblea Nacional realizada el día 08 de mayo del 2003, en la localidad de Paine.

La reformulación de los Fondos de Solidaridad Gremial y el Fondo Solidario de Emergencia que pasan a constituirse en el Fondo Unico de Acción Social y Solidaria (FUNDASS) se regirá por el presente Reglamento que entra en vigencia a contar del 01 de junio del año 2003.

La cancelación de los beneficios que se originen con anterioridad al 01 de Junio del 2003, se regirán por las disposiciones establecidas en los Reglamentos Vigentes al 30 de Mayo del 2003.

El Directorio de las asociaciones tienen la responsabilidad de recepcionar y canalizar oportunamente las solicitudes de beneficio de sus asociados; verificar el cumplimiento de requisitos, recibir, registrar y entregar los cheques de cancelación respectivos y comunicar  al Consejo Administrativo la recepción conforme u observaciones que estime pertinentes, en un plazo no superior a 15 días de su recepción.


DIRECTORIO NACIONAL CONFENATS.

 

SANTIAGO, 27 DE MAYO  DE 2003

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO REGLAMENTO FUNDASS

 

RESOLUCIONES ASAMBLEA NACIONAL ORDINARIA

MAYO 2005

 

Ante el desfinanciamiento del Fondo Solidario de Acción Social, provocado por diversas actividades gremiales no contempladas en el Presupuesto (movilizaciones) que han justificado el uso de dichos recursos originando un importante atraso en el pago de los beneficios, a pesar de las modificaciones efectuadas el año 2003; y considerando la necesidad de regularizar a la brevedad los déficits presupuestarios que afectan a la Confederación que han originando una  importante pérdida de su patrimonio los últimos 3 años. La Asamblea Nacional Ordinaria de Mayo de 2005, resuelve definir anualmente, vía Presupuesto, el monto a pagar por concepto de beneficios, para lo cual se modifica el Reglamento en su Titulo IV y Art. 6º del Titulo II en los términos que a continuación se señalan con el propósito de actualizar la modalidad de pago y los montos a cancelar para cada caso.

 

TITULO IV

 

FINANCIAMIENTO DEL FONDO

 

Art. 14º.: La fuente de financiamiento del Fondo corresponderá al monto de los ingresos anuales de Confenats que determine la Asamblea Nacional Ordinaria vía Presupuesto anual.

TITULO II

Art. 6º.: El monto del beneficio será equivalente a un valor predeterminado expresado en UF. y actualizado al 30 de Junio de cada año, debiendo en consecuencia cancelarse el valor de acuerdo a la siguiente tabla :

a) Matrimonio : 1,5 UF.

 

b) Nacimiento : 1,0 UF.

c) Adopción : 1,0 UF.

d) Defunción Socio : 6,0 UF

e) Defunción Hijo : 3,0 UF.

f) Defunción Padres : 3,0 UF.

g) Defunción  Cónyuge : 3,0 UF.

h) Catástrofes : De 1 a 10 UF.

 

 

Santiago, Mayo 30 de 2005

 


 

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