Trabajando por la salud de todos
Chile
Confederación Nacional
de los Trabajadores de la Salud
Comité Ejecutivo
Presidencia: Roberto Alarcón Gómez
Vicepresidencia: Jorge Araya Guerra, Raquel Carvacho Zapata
Secretaría General: Víctor Silva Alarcón
Secretaría de Actas: Hunilce Sepúlveda
Tesorería: Jaime Araya Godoy
Director Técnico: Hernán González Arias
Director de Prensa y Difusión: Carlos Ortíz Díaz
Ubicación: Erasmo Escala #2358, Santiago Centro, Santiago de Chile. Fono: 02-699 4478
Casa Hogar huéspedes Confenats: Erasmo Escala #2366, Santiago Centro,Santiago de Chile.Fono: 02-699 4478
LEY 20.305: Publicada en D.O. el 05/12/2008, Bono Post laboral de $ 50.000. reajustable en el mes de enero de cada año según IPC.
VIGENCIA: A contar del 01 de Enero del año 2009 hasta Diciembre del año 2024.
BENEFICIARIOS: Afiliados al Sistema Previsional del DL. 3500 DE 1980 (AFP) que coticen en dicho Sistema por su condición de EE. Público y cumplan los siguientes requisitos:
REQUISITOS:
POSTULACIONES: Según la fecha en que se cumplan las edades para jubilar y
a) Quienes cumplan las edades para jubilar (60 ó 65 años) con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, podrán hacer efectiva su postulación al Bono a partir de la notificación de la tasa de reemplazo por parte del Empleador y dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de las edades para jubilar, ante el jefe Superior de la Institución, quien solicitará
b) Quienes a la entrada en vigencia de la ley 20.305 tengan cumplida la edad para jubilar (60 ó 65 años) accederán al bono siempre que presenten la solicitud respectiva dentro de los 12 meses siguientes a dicha entrada en vigencia y cumplan con los requisitos (copulativos) anteriormente señalados, para lo cual deben presentar su renuncia voluntaria al cargo, o pensionarse por vejez por el DL.3500 (AFP) dentro de los 12 meses contados desde la presentación de la solicitud.
c) Quienes hayan cesado en funciones sea por renuncia voluntaria, supresión del empleo o por obtención de pensión de vejez DL.3500 (AFP) durante el período comprendido entre el 14 de noviembre del año 2003 y la entrada en vigencia de la ley 20.305, deben presentar su solicitud al jefe superior de la
d) Quienes obtengan pensión de invalidez que establece el DL.3500/80, podrán acceder al Bono una vez que cumplan la edad para jubilar (60 ó 65 años) y cumplan los demás requisitos establecidos en el Art.2º con excepción del Nº 5, para lo cual deben presentar su solicitud ante el jefe superior del Servicio a partir del cumplimiento de las edades señaladas y hasta 12 meses siguientes de cumplida dicha edad.
En este caso la tasa de reemplazo líquida será el porcentaje que resulte de dividir la pensión de invalidez líquida que el trabajador esté percibiendo al momento de presentar su solicitud por la última remuneración mensual líquida que percibió el trabajador antes de obtener la pensión de invalidez reajustada de acuerdo al IPC, hasta la fecha de cumplir la edad del Art. 2º (60 ó 65 años)
e) Igual procedimiento al indicado en el punto anterior corresponderá a quienes obtengan pensión de vejez del DL. 3500/80 por aplicación del Art. 68 bis (trabajo pesado).
SITUACIONES ESPECIALES
a) A quienes obtengan pensión de invalidez o pensión de vejez por el Art. 68 bis ambos del DL. 3500/80 y hayan optado por retirar excedentes de libre disposición, la tasa de reemplazo será estimada según la modalidad de pensión que se encuentren percibiendo al momento de solicitar el beneficio
b) En aquellos casos en que los funcionarios hubiesen cambiado su calidad jurídica de titular a contrata en los últimos 3 años o siendo contratados, hayan mejorado su grado en igual periodo, la remuneración promedio líquida para definir la tasa de reemplazo corresponderá al
c) Quienes no hayan cotizado los últimos 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de la información para determinar la tasa de reemplazo por encontrarse con permiso sin goce de remuneraciones o en comisiones de servicio, la tasa de
d) A quienes hayan cesado en sus funciones entre el 14 de
PAGO DEL BENEFICIO
Para quienes a la entrada en vigencia de la ley se encuentren en servicio activo, el Bono se devengará y pagará al mes subsiguiente (60 días) al de la fecha en que el personal hubiese cesado en el cargo.
En aquellos casos en que el personal haya hecho efectivo su retiro antes de la- entrada en vigencia de la ley o se encuentre percibiendo pensión de invalidez, el beneficio se devengará y pagará al mes subsiguiente (60 días) de la total tramitación del acto administrativo que lo concede (resolución).
POR DIRECTORIO NACIONAL CONFENATS
ROBERTO ALARCÓN GÓMEZ
PRESIDENTE NACIONAL
RAG/icg.
Stgo. Enero 16 de 2009