Chile

Confederación Nacional
de los Trabajadores de la Salud

Directorio

RM

Comité Ejecutivo

Presidencia: Roberto Alarcón Gómez

Vicepresidencia: Jorge Araya Guerra, Raquel Carvacho Zapata

Secretaría General: Víctor Silva Alarcón

Secretaría de Actas: Hunilce Sepúlveda

Tesorería: Jaime Araya Godoy

Director Técnico: Hernán González Arias

Director de Prensa y Difusión: Carlos Ortíz Díaz

Ubicación: Erasmo Escala #2358, Santiago Centro, Santiago de Chile. Fono: 02-699 4478

Casa Hogar huéspedes Confenats: Erasmo Escala #2366, Santiago Centro,Santiago de Chile.Fono: 02-699 4478

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Instructivo de Postulación Bono Post Laboral

LEY 20.305: Publicada en D.O. el 05/12/2008, Bono Post laboral de $ 50.000. reajustable en el mes de enero de cada año según IPC.

VIGENCIA: A contar del 01 de Enero del año 2009 hasta Diciembre del año 2024.

 

BENEFICIARIOS: Afiliados al Sistema Previsional del DL. 3500 DE 1980 (AFP) que coticen en dicho Sistema por su condición de EE. Público y cumplan los siguientes requisitos:

 

REQUISITOS:

 

  1. Tener la calidad de  Contrata o Planta tanto a la fecha de postulación como con anterioridad al 01 de Mayo de 1981.
  2. Tener a lo menos 20 años de servicio a la fecha de publicación de la ley.
  3. Tener cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad en el caso de las mujeres.
  4. Cesar en el cargo ya sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez del DL. 3500 (AFP) o supresión del empleo.
  5. Tener una tasa de reemplazo líquida igual o inferior al 55% y acceder a una pensión de vejez del DL. 3500 igual o inferior al máximo que contempla la ley 19.200 vigente a la fecha en que se solicite la  tasa de reemplazo.

 

 

 

  • Tasa de Reemplazo Líquida: es la expresión porcentual que resulte de dividir el monto mensual de la Pensión de Vejez  líquida por la remuneración promedio líquida.

  • Pensión de Vejez Líquida: Es aquella pensión de vejez otorgada por el DL. 3500 de 1980 descontadas las cotizaciones obligatorias de salud, correspondiente al menor valor entre la proyección de la primera anualidad de Retiro programado o una Renta Vitalicia inmediata que el beneficiario tenga a la fecha en que la Administradora de Fondos de Pensiones solicite la información para determinar la tasa de reemplazo (Art. 3º Inc.2).
  • Remuneración promedio Líquida: Es el promedio de las remuneraciones mensuales líquidas percibidas durante los últimos 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud de la información para determinar la tasa de reemplazo actualizadas según IPC y sobre las cuales se hubieren efectuado cotizaciones obligatorias descontadas estas últimas.

 

POSTULACIONES:    Según la fecha en  que  se  cumplan las edades  para  jubilar  y el momento de hacer efectivo el retiro, las postulaciones se realizarán de la siguiente forma:

 

 

a) Quienes cumplan las edades para jubilar (60 ó 65 años) con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, podrán hacer efectiva su postulación al Bono a partir de la notificación de la tasa de reemplazo por parte del Empleador y  dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de las edades para jubilar, ante el jefe Superior de la Institución, quien solicitará la tasa de reemplazo el primer mes del semestre anterior a aquel en que el funcionario cumpla la edad para jubilar (6 meses antes de dicha fecha).

 

 

b) Quienes a la entrada en vigencia de la ley 20.305 tengan cumplida la edad para jubilar (60 ó 65 años) accederán al bono siempre que presenten la solicitud respectiva dentro de los 12 meses siguientes a dicha entrada en vigencia y cumplan con los requisitos (copulativos) anteriormente señalados, para lo cual deben  presentar su renuncia voluntaria al cargo, o pensionarse por vejez por el DL.3500 (AFP) dentro de los 12 meses contados desde la presentación de la solicitud.

El jefe superior del Servicio a partir  de la publicación de la ley podrá requerir la tasa  de reemplazo tanto de las personas que se encuentran con la edad cumplida o cumplan dentro del año de publicación de la ley (Art. 1º transitorio).

 

 

c) Quienes  hayan cesado en funciones sea por renuncia voluntaria, supresión del empleo o por obtención de pensión de vejez DL.3500 (AFP) durante el período comprendido entre el 14 de noviembre del año 2003 y la entrada en vigencia de la ley 20.305,  deben presentar su solicitud al jefe superior de la institución o Servicio al que pertenecía, a partir de la entrada en vigencia de la ley y hasta dentro de los 12 meses siguientes de dicha entrada en vigencia. En este caso la tasa de reemplazo se determinará considerando la pensión actual versus la última remuneración actualizada según IPC.

 

d) Quienes obtengan pensión de invalidez que establece el DL.3500/80, podrán acceder al Bono una vez que cumplan la edad para jubilar (60 ó 65 años) y cumplan los demás requisitos establecidos en el Art.2º con excepción del Nº 5, para lo cual deben presentar su solicitud ante el jefe superior del Servicio a partir del cumplimiento de las edades señaladas y hasta 12 meses siguientes de cumplida dicha edad.

 

En este caso la tasa de reemplazo líquida será el porcentaje que resulte de dividir la pensión de invalidez líquida que el trabajador esté percibiendo al momento de presentar su solicitud por la última remuneración mensual líquida que percibió el trabajador antes de obtener la pensión de invalidez reajustada de acuerdo al IPC, hasta la fecha de cumplir la edad del Art. 2º (60 ó 65 años)

 

  e) Igual procedimiento al indicado en el punto anterior corresponderá a quienes obtengan pensión de vejez del DL. 3500/80 por aplicación del Art. 68 bis (trabajo pesado).

 

SITUACIONES ESPECIALES

a)    A quienes obtengan pensión de invalidez o pensión de vejez por el Art. 68 bis ambos del DL. 3500/80 y hayan optado por retirar excedentes de libre disposición, la tasa de reemplazo será estimada según la modalidad de pensión que se encuentren percibiendo al momento de solicitar el beneficio

b)   En aquellos casos en que los funcionarios hubiesen cambiado su calidad jurídica de titular a contrata en los últimos 3 años o siendo contratados, hayan mejorado su grado en igual periodo,  la remuneración promedio líquida para  definir  la  tasa  de  reemplazo   corresponderá  al promedio de las 36 últimas rentas percibidas  a la fecha   de solicitud de información para determinar la tasa de reemplazo correspondiente.

 

 

c)    Quienes no hayan cotizado los últimos 12 meses anteriores a la  fecha  de solicitud de la información para determinar la tasa de  reemplazo por encontrarse con permiso sin goce de remuneraciones o en comisiones de servicio, la tasa de reemplazo se determinará con el promedio de las 36 últimas rentas.

 

d)   A quienes  hayan cesado en sus funciones entre el  14 de noviembre del 2003 y a la fecha de publicación de la ley  se encuentren percibiendo una pensión de vejez, la tasa de reemplazo se determinará considerando el monto de pensión que perciba al momento de solicitar el beneficio versus el promedio de las últimas 12 remuneraciones percibidas antes del cese de funciones, actualizadas según IPC.

 

PAGO DEL BENEFICIO

Para quienes a la entrada en vigencia de la ley se encuentren en servicio activo, el Bono se devengará y pagará al mes subsiguiente (60 días) al de la fecha en que el personal hubiese cesado en el cargo.

En aquellos casos en que el personal haya hecho efectivo su retiro antes de la- entrada en vigencia de la ley  o se encuentre  percibiendo pensión de invalidez, el beneficio se devengará y pagará al mes subsiguiente (60 días) de la total tramitación del acto administrativo que lo concede (resolución).

 

POR DIRECTORIO NACIONAL CONFENATS

 

 

 

ROBERTO ALARCÓN GÓMEZ

PRESIDENTE NACIONAL

 

 

RAG/icg.

Stgo. Enero 16 de 2009

Leer más Publicado el 21/04/09
Categoría: Instructivos