Trabajando por la salud de todos
Chile
Confederación Nacional
de los Trabajadores de la Salud
Comité Ejecutivo
Presidencia: Roberto Alarcón Gómez
Vicepresidencia: Jorge Araya Guerra, Raquel Carvacho Zapata
Secretaría General: Víctor Silva Alarcón
Secretaría de Actas: Hunilce Sepúlveda
Tesorería: Jaime Araya Godoy
Director Técnico: Hernán González Arias
Director de Prensa y Difusión: Carlos Ortíz Díaz
Ubicación: Erasmo Escala #2358, Santiago Centro, Santiago de Chile. Fono: 02-699 4478
Casa Hogar huéspedes Confenats: Erasmo Escala #2366, Santiago Centro,Santiago de Chile.Fono: 02-699 4478
Asamblea Nacional 2010
Dirigentes de Confenats se reunieron con el Subsecretario de Salud
-En el marco de la Asamblea Nacional anual, realizada los días 9, 10 y 11 de agosto, el Directorio Nacional de Confenats y Dirigentes de 13 Federaciones afiliadas, se reunieron con el Sr. Subsecretario de Salud, Dr. Luis Castillo.
-En dicha cita se plantearon diversas inquietudes y expectativas sectoriales y se destacó el compromiso de la autoridad por llegar a diversos acuerdos.
Roberto Alarcón, Presidente Nacional de Confenats, se refirió a las conclusiones sacadas tras la Asamblea Nacional 2010, específicamente de la reunión que sostuvieron diversos dirigentes con el actual Subsecretario de Salud, Luis Castillo.
“La reunión sirvió para plantear diversas inquietudes y expectativas, entre ellas las relativas a: Financiamiento de la Salud Pública, hospitales auto-gestionados, proyectos de concesión hospitalaria, resguardo de la estabilidad laboral de los trabajadores, situaciones puntuales de maltrato laboral, restricciones presupuestarias, reducción de horas extraordinarias, término de contratos a honorarios, propuesta económica del gremio, entre otras”, señaló el Presidente Nacional.
La cita con el Subsecretario se realizó específicamente el día miércoles 11 de agosto, y en ella se presentaron diversas intervenciones de los dirigentes presentes.
“Las intervenciones fueron realizadas con sólidos argumentos, y lograron por parte de la Autoridad respuestas aclaratorias sobre cada una de las materias planteadas, entre ellas las últimas decisiones del Gobierno en materia de concesiones hospitalarias, recorte presupuestario y municipalización, tanto de consultorios como de los hospitales de menos complejidad, decisiones que se sustentan en la ley 19.937 y diversas normativas vigentes”, afirmó don Roberto Alarcón.
Ante los anuncios e informaciones entregados por el Subsecretario del ramo, el Presidente Nacional en presencia y representación de los 56 Directores de las federaciones asistentes, dirigió al Ministro de Salud una petición expresa:
“Queda de manifiesto el sentido de que el Gobierno evite continuar amparando e implementando su quehacer en salud en los contenidos de la reforma sanitaria, pues esto ha traído consigo serios problemas para los trabajadores y usuarios del Sector Público de Salud. Lo anterior porque se profundiza la privatización de la atención al interior de los hospitales públicos y siguen aumentando las listas de espera en las patologías AUGE y no AUGE”.
Para concluir, Roberto Alarcón señaló que “es desafortunado para el Ministro Mañalich que se presente como un continuador de la magra Reforma a la Salud del ex Presidente Lagos”.
Finalmente, y después de 3 horas de intenso diálogo, el Presidente Nacional de la Confenats y los dirigentes presentes en la cita, coincidieron en destacar el compromiso de la Autoridad de establecer definitivamente la mesa de negociación de la propuesta económica.
Se valoró además la disposición del Ministerio de Salud de traducir los acuerdos que se deriven de dicha negociación, en un Proyecto de Ley que se haga efectivo en el transcurso del presente año.
La Asamblea también facultó al Directorio Nacional para sostener diálogos permanentes con el Ministerio del ramo, dirigidos a obtener a la brevedad respuestas sobre los temas planteados. Todo lo anterior con la finalidad de decidir las acciones a seguir ante un eventual incumplimiento de los acuerdos, o la implementación de medidas que afecten a los trabajadores, usuarios y Sistema Público en general.
Frente a la aparición de distintos grupos que se arrogan la representatividad de los trabajadores de la salud, la CONFENATS comunica a dirigentes y trabajadores de la salud, que:
1. La representación de las asociaciones bases y trabajadores que a nivel nacional pertenecen a nuestra organización radica en el Directorio Nacional, especialmente en los temas que involucran políticas de salud y aquellos relativos a nuestros representados.
2. Reconociendo la autonomía de las organizaciones bases afiliadas, llámese Asociaciones o Federaciones para establecer alianzas a nivel local, éstas deben enmarcarse en las directrices nacionales tanto en su estructura como también en sus resoluciones y planteamientos.
La participación de dirigentes de base o federaciones afiliadas a esta Confederación, en cualquier estructura de hecho bajo el pretexto de la defensa de la salud pública, no representa la opinión de CONFENATS, por lo que llamamos a no participar en ningún frente, comando, agrupación o evento de carácter político o cualquier otro interés, que se organice sin la participación y el respaldo de nuestra estructura nacional.
Lo anterior, con el fin de garantizar una opinión y posición sindical única y para que no se confunda a nuestros representados en alianzas, con personeros políticos que motivados por otros intereses, hoy pretenden arrogarse la representatividad y el sentir de los trabajadores.
3. Finalmente, rechazamos la utilización del logo de nuestra organización que se está haciendo en forma clandestina e inconsulta por parte de algunos dirigentes, que ante el llamado al orden de sus partidos o grupos políticos a los que pertenecen, se están arrogando la representatividad de los trabajadores del Sector y en algunos casos incluso, convocando a instancias político partidistas integradas y promovidas por los mismos que durante años avalaron y promovieron la privatización de la salud pública, la autogestión hospitalaria, cumplimiento de metas al interior de los hospitales y la transformación de éstos en verdaderas empresas.
POR DIRECTORIO NACIONAL CONFENATS
DEPARTAMENTO PRENSA
STGO. JULIO 01 DE 2010
Habiendo recibido del propio Ministro de Salud la información relativa al proceso de concesiones hospitalarias del actual Gobierno, la Coordinadora de los Gremios de la Salud declara:
1. Su enérgico rechazo a la construcción de establecimientos hospitalarios entregando a privados unidades y servicios de apoyo clínico como moneda de cambio, supuestamente para abaratar el costo de la construcción de dichos establecimientos.
2. Que por ser el Estado de Chile el garante de las políticas públicas en beneficio de los sectores más desprotegidos, y teniendo presente que el elevado costo que significa la construcción hospitalaria, de cualquier forma será de cargo de todos los chilenos sólo que en plazos distintos. Exigimos que los recursos para los distintos proyectos en marcha constituyan un aporte permanente del Estado a la salud pública y en ningún caso formen parte de un nuevo tipo de subsidio a la empresa privada.
3. Que la población usuaria, trabajadores de la salud y ciudadanos en general no pueden pagar los costos de las políticas privatizadoras implementadas durante la dictadura, mantenidas y profundizadas en los últimos 20 años a través de las EXTERNALIZACIONES DE SERVICIOS, AUTOGESTIÓN HOSPITALARIA, COMPRA DE SERVICIOS AL SECTOR PRIVADO, entre otras medidas para evitar aumentar el aporte del Estado a la salud y de esta forma justificar la imposición de reformas en el Sector, dirigidas expresamente a esconder las falencias mediante soluciones parciales a los problemas de salud de la población, como lo muestra el llamado Plan AUGE y las graves consecuencias que de él se derivan.
4. Que por ser la defensa del sistema público de salud una demanda histórica de los trabajadores del Sector presente en todas sus luchas sindicales, independientemente de los gobiernos de turno, llamamos a todos los actores sociales involucrados a sumarse a las acciones de movilización que emprenderemos próximamente. En esta misma dirección a los Honorables parlamentarios, a rechazar cualquier iniciativa que signifique continuar privatizando la salud por la vía de la externalización y subsidio al Sector Privado. Para algunos es la gran oportunidad de corregir los errores del pasado y para otros la de demostrar el porqué querían ser gobierno, apelando a la conciencia de la clase media y los más desprotegidos.
5. Los problemas del sistema público de salud, no se solucionan sólo con la construcción y reconstrucción de la infraestructura. Afirmar esto es engañar a la ciudadanía. Se requiere una actitud más decidida de parte de todos los actores involucrados, en especial del gobierno de turno para construir una real solución a los problemas que enfrenta el sistema público de salud en beneficio de la población usuaria.
Entrevista con el líder de los trabajadores de la salud
ROBERTO ALARCÓN: “EN CHILE LA ATENCIÓN DE SALUD YA ESTÁ PRIVATIZADA”
Roberto Alarcón es Presidente de la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud que agrupa a 30 mil asociados de todo el país. El 68 % de los asalariados de la salud están contratados y un trabajador promedio gana un sueldo mensual de $ 300 mil pesos (560 dólares). Antes que termine junio, la Confenats realizará una Asamblea Nacional donde su Directorio hará una maciza propuesta para defender la salud pública a través de una agenda de movilizaciones. La dictadura y luego la Concertación iniciaron el proceso de concesiones de los hospitales a la empresa privada. Hoy, con el argumento del terremoto, Piñera sólo está consagrando una iniciativa preexistente.
Nuevamente el tema de las concesiones hospitalarias está sobre el tapete público…
“La concesión de los hospitales es una política que se originó en la dictadura, que continuó la Concertación y que hoy profundiza Piñera. La Concertación, desde 1990 dijo que habían mejorado la salud en el país, y que duplicó el gasto presupuestario. Es cierto. Pero lo que pasa es que Pinochet invirtió apenas un 0,8% del PIB (valor monetario total de la producción corriente de bienes y servicios de un país durante un período) en el sector. Hoy es de 1,6% pero la comparación es mañosa, porque en la dictadura los hospitales se caían a pedazos. La última vez que se aumentó el gasto público en salud fue en 1995 (bajo la administración de Frei Ruiz-Tagle) y ahí se congeló. De hecho, somos uno de los países del mundo con el gasto más bajo en salud. Por lo menos, los números deberían duplicarse (3,2%), considerando que en salubridad total, Chile ocupa un 7% del PIB. De ese 7%, sólo 1,6% es estatal y está destinado para atender a más del 70% de la población nacional, mientras que los privados gastan un 3,5% para atender al 20% de la población más privilegiada y que está afiliada en las Isapres. El otro 10% de gente emplea los servicios sanitarios de las Fuerzas Armadas”.
¿Cómo se portó Ricardo Lagos con la salud de la mayoría de los chilenos?
“Todos los ministros de Hacienda de la Concertación fueron muy tacaños con el sector. La reforma a la salud del presidente Lagos fue totalmente derechista. Se resumió en meterle plata de todos los chilenos a los privados. Entonces la deuda de los hospitales era de 60 millones de pesos. También creó convenios para que se atiendan pacientes privados dentro de los hospitales públicos. Eso está ocurriendo ahora, más allá de las concesiones. Hoy la atención de la salud ya está privatizada. Los médicos trabajan unas horas en los hospitales en la mañana, y todo lo que no alcanzan a hacer temprano, lo realizan en la tarde dentro del mismo hospital, pero con pacientes privados. Sus contratos son de 22 horas, no de 44 con el hospital público. Y el hospital presta toda la infraestructura y el equipamiento para el servicio a particulares”.
¿Y el Plan Auge?
“Los empresarios aplaudieron a Lagos por el famoso Plan Auge”.
¿Por qué?
“Porque la derecha sabe que el sistema público no está en condiciones de atender esa canasta de prestaciones debido a que los especialistas son los mismos en el sector público que en el privado. Además, como sólo las prestaciones Auge están financiadas (que, en rigor, es pura publicidad), únicamente si la enfermedad de la persona está en la canasta, se le atiende. Pero la persona cuya dolencia no está en el Auge, aunque llegue muriéndose, no se le atiende porque no le reporta plata al hospital. Esa es la persona que lleva esperando dos o tres años para ser atendido (600 mil casos existen)”.
¿Y qué pasa con la llamada la “autogestión” de los hospitales?
“Con la ley de 2009, los 56 hospitales de mayor complejidad (El Salvador, Barros Luco, Exequiel González, Félix Bulnes, Roberto del Río, San José y todos los hospitales cabecera de regiones) se deben autogestionar, es decir, se convirtieron en empresas. El director del hospital ahora es un gerente que debe cumplir con ciertas metas por las que es evaluado permanentemente. Entonces debe producir con los propios enfermos. Esa es su materia prima. Si no, se cierra el establecimiento. Ya la salud dejó de ser un derecho social”.
EL TURNO DE PIÑERA
¿Qué ocurre bajo el Gobierno de Piñera?
“Ahora Piñera dice que va a entregar un subsidio a la demanda para que la gente se atienda en cualquier parte. Total, la plata va a parar a los privados. Los gobiernos de la Concertación, y en especial Lagos, en materia de privatización, le pavimentaron el camino a Piñera. En 20 años, la Concertación nunca corrigió el problema del financiamiento”.
¿Y para qué está Fonasa (Fondo Nacional de Salud)?
“Respecto del financiamiento de la salud, el hospital que más hace, más se endeuda porque Fonasa no le paga el 100% de las prestaciones a la gente. Para una prestación que cuesta 80, Fonasa tiene arancel de 70. Los otros 10 pasan a convertirse en deuda hospitalaria”.
Hoy muchos políticos de la Concertación critican las concesiones de Piñera…
“La salud pública atiende a más de 10 millones de chilenos pobres y de los sectores medios. Entonces es evidente que faltan hospitales y camas. Piñera dice que actualmente no hay recursos fiscales para construir desde el Estado, entonces hay que licitar concesiones a los privados. Pero antes del terremoto, el año pasado, ya se había licitado la construcción de los hospitales de Maipú y La Florida, y nadie abrió la boca”.
EL MEOLLO DE LAS CONCESIONES
¿Cuál es el problema medular que encierran las concesiones?
“El problema de las concesiones no sólo es una cuestión de poner los ladrillos, sino que de según la ley votada el 15 de febrero de 2010, los privados pueden meterse en la administración de los hospitales. Es decir, los privados están facultados para hacer funcionar el hospital; contratar gente; vender servicios; decidir cuántas camas van a particulares y cuántas a pacientes públicos. Además las empresas exigen encargarse de los servicios de lavandería, alimentación, laboratorio, farmacia, etc. Y de ahí a que se tomen toda la parte clínica hay un paso. Eso es lo más delicado”.
¿Cuántos hospitales se concesionarán?
“Los hospitales pequeños van a ser concesionados a empresas transnacionales para hacer edificaciones modulares, como en Angola. Ahora, de los grandes, se tienen que construir 10 (Gustavo Fricke, el de Antofagasta, el Geriátrico, el Barros Luco, entre otros)”.
¿Y por qué los privados entran de cabeza a la salud pública?
“Lo que ocurre es que el sector privado ya no tiene más mercado hacia donde ampliarse. En su punto más alto las Isapres llegaron a tener 2 millones de afiliados. El Estado subsidió un buen tiempo a las isapres con un 2% a través de la patronal, monto que después se le devolvía a los empresarios vía impuestos. Cuando las isapres llegaron a ganar 20 mil millones de pesos, la cifra correspondía justo al subsidio fiscal. La idea era incentivar a la gente para que ingresara en ese negocio de unos pocos. Sin embargo, cuando terminó el subsidio, la población retornó en masa al sistema público”.
LA CREACIÓN DE UNA ALTERNATIVA POLÍTICA
¿Qué solución avizora para un sector tan importante y que afecta a tanta gente?
“La Concertación disfrutó mucho de este modelo y no lo modificó. Y si vuelven, van a hacer lo mimo. De hecho, encada sector económico hay razones para que los trabajadores no apoyen más a la Concertación. Hay que crear una alternativa que represente los intereses de los trabajadores y la gente corriente. Es preciso producir liderazgos desde la base; protestar y proponer. Porque esta cuestión ya no da para más.
Entrevista hecha por Andrés Figueroa Cornejo, publicada en el Diario Uno el domingo 6 de junio de 2010.
A fines del año 2009, el Gobierno de turno anunció la construcción con fondos públicos de los hospitales Gustavo Fricke, Antofagasta, Complejo Hospitalario Barros Luco y Hospital de Talca. La poca certeza respecto de este último significó movilizaciones ciudadanas, encabezadas por algunos parlamentarios que provocaron incluso la toma de la carretera 5 Sur. En el Complejo Hospital Barros Luco, personal del Ministerio de Salud acudía a firmar documentos para asegurar que los recursos públicos estarían disponibles para iniciar la construcción del Complejo a partir de marzo del presente año, paralelamente a lo anterior se anunciaba la licitación vía concesiones de los Hospitales de La Florida y Maipú y en el parlamento se discutía la reforma a la ley de concesiones Nº 20.410, la cual fue aprobada recientemente en el mes de enero pasado.
Al asumir el nuevo Gobierno del Presidente Piñera, el Ministro de Salud, impulsado por el compromiso de recuperar los hospitales que sufrieron daño con el terremoto del mes de febrero, anunciaba la reconstrucción de éstos por la vía de la licitación bajo el sistema de concesiones. Lamentablemente, y aprovechando la debilidad de la ley recientemente aprobada, incorpora en este anuncio a los hospitales que ya estaban comprometidos a ser construidos con fondos públicos.
Los anuncios antes descritos han dado lugar en las últimas semanas a numerosas apariciones en la prensa por parte de parlamentarios, los cuales en su mayoría estuvieron presentes y votaron la aprobación a la cuestionada ley de concesiones. Dichos personeros manifiestan públicamente, por una parte su rechazo a la construcción de los hospitales vía concesiones argumentando que esto puede significar la privatización de la salud y contrariamente presentan un proyecto de ley para restringir las bases de licitación, con lo que dejan en claro estar de acuerdo que éstas se lleven adelante, sólo que con algunas modificaciones que a su juicio bloquearían la privatización de áreas clínicas, entre otras que en los últimos años han sido fuertemente intervenidas y traspasadas al
sector privado mediante convenios de atención, diversas prerrogativas de compras de servicios, autogestión entregada a los Directores de hospitales, resolución de un importante número de patologías AUGE por parte del sector privado y compra de camas entre otras materias de carácter privatizador implementadas a través de la mal llamada Reforma a la salud de la ley 19.937.
Los trabajadores y usuarios del sistema público de salud, hemos vivido en forma directa los embates de la privatización, las carencias del Sistema y la mezquindad de los últimos gobiernos, que no han fortalecido realmente el Sector por la vía de aumentar el gasto público en salud, que aún se mantiene en apenas 1,6% del PIB y cuyo último incremento se realizó hace ya aproximadamente 15 años. Razones suficientes para exigir que en definitiva el Estado de Chile se responsabilice por el derecho a la salud que debe otorgar a todos los ciudadanos por igual, independiente de su condición social y económica, para lo cual la única herramienta válida es incrementar fuertemente el porcentaje del PIB destinado a salud. Sólo de esta forma se podrán solucionar los múltiples déficits del Sector incluida la infraestructura hospitalaria, sin que ésta se convierta en una nueva oportunidad para seguir subsidiando al sector privado y ampliar el carácter de negocio lucrativo que actualmente se otorga a la salud.
A los honorables legisladores y al Gobierno de turno que se disputan la popularidad y simpatía de los ciudadanos discutiendo cual es la mejor forma de concesionar los hospitales públicos, les llamamos a definirse, si sus aspiraciones apuntan realmente a fortalecer y mantener un Sistema Público de salud, o simplemente crear las condiciones para que éste traspase al sector privado el mercado cautivo de sus afiliados que no cuentan con los medios económicos para acceder a una atención oportuna y de calidad en las actuales condiciones, mediante la profundización en la entrega de subsidios a privados incluyendo el pago de créditos de alto costo por la construcción de los nuevos establecimientos.
Distinguidos parlamentarios, el proyecto de ley con Articulo único que Uds. han presentado para restringir las bases de licitación, no es respaldado por los trabajadores de la salud por cuanto con ello nos están señalando claramente que van a votar la idea de legislar sobre las concesiones y posteriormente a favor de éstas, contrariamente a lo que los trabajadores y usuarios esperan de Uds., que es rechazar la construcción de los hospitales públicos vía concesiones y como una forma de corregir los errores legislativos que han provocado daño al Sistema Público de salud en los últimos años, patrocinar y exigir una ley que definitivamente apunte en esta dirección aumentando el gasto público en salud del 1,6 % actual del PIB, al menos a un 3% durante el actual gobierno.
Finalmente llamamos a los distintos actores políticos a actuar con responsabilidad y consecuencia, a considerar la opinión de los verdaderos involucrados en el tema, trabajadores y usuarios del Sistema Público de salud que decimos:
NO A LA CONSTRUCCIÓN DE LOS HOSPITALES PUBLICOS VÍA CONCESIONES PORQUE QUEREMOS RESGUARDAR LOS POCOS DERECHOS CIUDADANOS QUE AÚN SE MANTIENEN EN PODER DEL ESTADO CHILENO COMO ÚNICO GARANTE DE LAS POLÍTICAS SOCIALES EN BENEFICIO DE LOS MÁS DESPROTEGIDOS.
POR DIRECTORIO NACIONAL CONFENATS
ROBERTO ALARCÓN GÓMEZ
PRESIDENTE NACIONAL
Santiago, 26 de Mayo de 2010
Los gremios del Sector han manifestado su preocupación por el llamado a licitación de un importante número de establecimientos hospitalarios de la red pública. La información que dio la alerta provino del Ord. C 47 Nº 1102 enviado al Ministerio de Obras Pública por parte del Ministro de Salud Dr. Jaime Mañalich M.
Ante dicho ordenamiento, el Presidente de la Confenats, don Roberto Alarcón, manifestó su preocupación por la poca información que hasta ahora se tiene en relación con “qué se va a concesionar” de los hospitales que se liciten, teniendo claro que al no contar el Estado con sus propias empresas para la construcción de dichos establecimientos, hace inevitable que ésta sea vía licitación.
Sin embargo, la preocupación tiene su fundamento en qué solicitarán a cambio las empresas, y cuánto de ello está dispuesto a conceder el Estado.
Ante la incertidumbre, los gremios de la salud resolvieron reunirse a la brevedad con el Ministro del ramo y para ello solicitaron la entrevista respectiva con el Dr. Mañalich.
A partir de la información y compromisos que de ella se deriven, se dará inicio a las acciones que permitan evitar que el proceso de concesiones sea utilizado para privatizar el funcionamiento en algunas unidades de apoyo que sin ser del área clínica tienen directa relación con el sistema de atención de salud.
Recordemos que hasta ahora dichas unidades han funcionado en armonía con éste, como es el caso de las lavanderías, alimentación, rayos, esterilización, entre otros.
Subsecretaria de redes dio a conocer politicas de salud durante el seminario denominado “ diagnóstico del sistema público de salud y el rol de los trabajadores” realizado los dias 22 y 23 de marzo con la participación de 72 presidentes de asociaciones bases afiliadas a confenats.
La subsecretaria dra. Giovanna Gutierrez, expuso respecto de los ordenamientos generales de las politicas de salud de la actual administración.
La Dra. Gutierrez, en su alocución se refirió principalmente a:
· Restructuración de la red hospitalaria
· Fortalecer el sistema con la participación de autoridades, funcionarios y equipo de salud.
· Estabilidad laboral
· Revisar autogestión
· Dotar al sistema de mayor solidez dando mayor acogida a la población usuaria.
· Inyectar al sector con nuevos recursos
· Acelerar construcción de hospital de talca y reconstrucción de otros dañados con el terremoto.
· Rebajar nivel de metas proporcionalmente según el grado de siniestralidad.
En el plano de la restructuración de la red hospitalaria, la subsecretaria apuntó principalmente a mejorar la resolutividad del sistema, aumentando la complejidad de los establecimientos de mediana y baja, garantizar el traslado protegido destacando que la autogestión hasta ahora es solo cifras por lo cual, estima debe revisarse su diseño. conjuntamente con anunciar un programa de salud mental para los funcionarios afectados por el terremoto, respondió diversas consultas realizadas por los asistentes relativas a financiamiento, falta de camas y otras de carácter laboral a partir del principio de que ningún funcionario se vea afectado a consecuencias del terremoto.
Revisa la galería fotográfica aquí www.confenats.cl/galeria.php
Oficio Nº8444
Valparaíso 12 de noviembre 2009
A.S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación a la siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2009 un reajuste de 4,5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.
El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.
Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2009.
Artículo 2°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 y Nº 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.
El monto del aguinaldo será de $37.277.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2009 sea igual o inferior a $497.760.- y de $19.779.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.
Artículo 3º.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.
Artículo 4°.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, serán de cargo de la propia entidad empleadora.
Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.
Artículo 5°.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.
El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.
Artículo 6°.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley N° 20.032, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.
El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo.
Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.
Artículo 7°.- En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de la presente ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda.
Artículo 8°.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2010 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2010, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de esta ley.
El monto del aguinaldo será de $48.910.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2010, sea igual o inferior a $497.760.-, y de $34.069.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.
El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2º, y de las entidades a que se refiere el artículo 3º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.
Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5° de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.
Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6° de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.
En los casos a que se refieren los artículos 5° y 6°, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere.
Artículo 9°.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.
Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.
Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.
Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.
Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.
La diferencia en favor del trabajador que de ello resulte, será de cargo de la respectiva entidad empleadora.
Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y los de las corporaciones de asistencia judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 1º nivel de transición, 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $48.194 el que será pagado en dos cuotas iguales de $24.097.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2010. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.
En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.
Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2010, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $20.158.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $497.760.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.
Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.
Artículo 15.- Concédese durante el año 2010, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.
Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980.
Artículo 16.- Durante el año 2010 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $83.765.-.
El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 19.553, se calculará sobre dicho monto.
Artículo 17.- Increméntase en $3.008.163.- miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2009. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales.
La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2009.
Artículo 18.- Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2010, los montos de "$205.315.-", "$232.841.-" y "$250.451.-, a que se refiere el artículo 21º de la ley Nº 19.429, por "$214.554.-", "$243.319.-", $261.721.-", respectivamente.
Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8° y 13, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $1.672.889.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.
Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año 2010, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $42.481.-
El bono a que se refiere el inciso anterior, se pagará en el mes de mayo del año 2010, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez.
Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2010, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2010, de $13.407.-. Este aguinaldo se incrementará en $6.903.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.
En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.
Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.
Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2010 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº 19.123; del artículo 1° de la ley N° 19.992; del decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255.
Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8° de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario.
Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2010, y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2010 de $15.379.- Dicho aguinaldo se incrementará en $8.680.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.
Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.
En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo, de este artículo.
Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia no estarán afectos a descuento alguno.
Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la Ley N° 20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes.
Artículo 23.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2010, la bonificación extraordinaria trimestral concedida por la ley Nº 19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $177.536.-, trimestrales.
Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.
La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 4.966 personas.
En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente.
Artículo 24.- Modifícase la ley Nº 19.464, en la siguiente forma:
a) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7º, la frase "y enero del año 2009" por "y enero del año 2010,".
b) Sustitúyese, en el artículo 9º, el guarismo "2010" por "2011".
Artículo 25.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la presente ley, un bono especial no imponible, y que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2009, y cuyo monto será de $125.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2009 sea igual o inferior a $497.760.-, y de $75.000.- para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $1.672.889.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley.
Artículo 26.- Los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° tendrán derecho a percibir, por una sola vez, en el mes de enero de 2010 un bono no imponible y que no constituirá renta para ningún efecto legal, por un monto de $125.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de diciembre de 2009 sea igual o inferior a $497.760.-, y de $75.000.- para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $1.672.889.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley. Sin perjuicio de lo anterior, tampoco se considerarán para efectos de la determinación de la remuneración bruta precitada las bonificaciones de zonas extremas a que se refieren los artículos 13 de la ley N° 20.212, artículos 29 y 30 de la ley N° 20.313 y artículo 12 de la ley N° 20.374.
Artículo 27.- El mayor gasto fiscal que represente en el año 2009 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y, o transferencias del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a ese ítem.
El gasto que irrogue durante el año 2010 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º,8°,13, 14, 16, 26 y 36 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y, o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2010 y en lo que faltare, mediante aumento del aporte fiscal con cargo a mayores ingresos, en cuyo caso se entenderá incrementada en el equivalente a la aplicación de dichos mayores ingresos la suma global de gastos respectiva que se apruebe en la Ley de Presupuestos para 2010. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.
Artículo 28.- Agrégase en el artículo 5° de la ley N° 20.134 a continuación del punto final (.) que pasa a ser seguido (.) lo siguiente:
"Tal monto podrá ser excedido en la cantidad que se fije mediante decreto del Ministerio de Hacienda suscrito bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" para el pago del bono para aquellas personas que, cumpliendo con los requisitos exigidos y que hayan postulado dentro de la fecha establecida en la ley y su reglamento, les sea reconocido el derecho a percibirlo por Resolución emitida antes del 1 de enero del 2010.
Mediante igual procedimiento al señalado en el inciso precedente, podrá incrementarse el referido monto para el pago del bono a todas aquellas personas que hubieren obtenido pensión no contributiva por acto administrativo emitido con anterioridad al 1 de diciembre de 2009, habiendo presentado la solicitud de reconocimiento de la calidad de exonerado político ante el Ministerio del Interior con anterioridad al mes de febrero de 2005 y otorgada con posterioridad a esta última fecha y que cumplan con los demás requisitos exigidos por esta ley para tener derecho a percibirlo.
El gasto que irrogue durante el año 2010 la aplicación de este artículo, se financiará con los recursos contemplados en el Subtítulo 23 del Presupuesto del Instituto de Previsión Social que se apruebe en la Ley de Presupuestos del año 2010. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar con dichos recursos.".
Artículo 29.- En el diseño y aplicación de la Ficha de Protección Social, no se considerará el nivel educacional de las mujeres con edad igual o mayor a 60 años y de los hombres con edad igual o mayor a 65 años, para efectos de determinar su situación de vulnerabilidad.
Artículo 30.- Las Subsecretarías de Hacienda y de Previsión Social y la Dirección de Presupuestos, estarán facultadas, en el ejercicio de sus funciones, para acceder a la información contenida en el Sistema de Información de Datos Previsionales a que se refiere el artículo 56 de la ley Nº 20.255, y requerir los datos personales y la información asociada al ámbito previsional que posean otros organismos públicos, los que estarán obligados a proporcionarlos. En tal caso, el tratamiento y uso de los datos personales que efectúen los organismos antes mencionados, quedarán dentro del ámbito de control y fiscalización de dichos servicios.
Los organismos públicos antes señalados y su personal deberán guardar absoluta reserva y secreto de la información de que tomen conocimiento y abstenerse de usar dicha información en beneficio propio o de terceros. Para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 125 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, se estimará que los hechos que configuren infracciones a esta disposición vulneran gravemente el principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que procedan.
Artículo 31.- Autorízase a las universidades estatales, por el plazo de dos años a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, para contratar uno o más empréstitos, u otras obligaciones financieras, con el objeto de reestructurar sus pasivos financieros, existentes al 31 de diciembre de 2009. El monto de tales pasivos será establecido en un decreto del Ministerio de Educación que además llevará la firma del Ministro de Hacienda.
El servicio de la deuda derivada de los empréstitos que se autorizan contraer por este artículo, deberá hacerse con cargo al patrimonio de la universidad respectiva, y no podrá exceder del plazo de 20 años.
Esta autorización no comprometerá en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Fisco.
La selección de las entidades financieras con las cuales contraten los empréstitos u otras obligaciones a que se refiere el inciso primero, se efectuará mediante licitación pública, sin que esta quede sujeta a las normas de la ley Nº 19.886 y su reglamento.
Artículo 32.- Agrégase en la ley N° 19.531 el siguiente artículo 5° quáter:
"Artículo 5 quáter.- Los decretos supremos que deban dictarse para la formalización y, o ratificación de los acuerdos adoptados por la Comisión Resolutiva Interinstitucional en lo relativo a la formulación del Programa Marco, a la definición de metas de eficiencia institucional y metas de desempeño colectivo, a la determinación del grado de cumplimiento de tales metas y el porcentaje de asignación variable que corresponda los funcionarios con derecho a ella, así como las modificaciones los mismos, cuando proceda, serán expedidos por el o los Ministerios respectivos, bajo a la fórmula "Por orden del Presidente de la República.".
Artículo 33.- La definición de los programas u objetivos de mejoramiento de la gestión, el grado de cumplimiento y, o definición del porcentaje de asignación que corresponda a los funcionarios con derecho a ellas, así como las modificaciones que procedan, respecto de las asignaciones de los artículos 4° de la ley Nº 19.490, 14 de la ley Nº 19.479 y las que se fijen en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 del decreto ley Nº 531, de 1974, se formalizarán mediante decreto supremo expedido por el o los Ministerios respectivos, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República.
Artículo 34.- Sustitúyese en el inciso cuarto del artículo único de la ley N° 19.580, el guarismo "350" por "550".
Artículo 35.- Modifícase la ley Nº 20.305 en la siguiente forma:
1. Modifícase el artículo 3°, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase su inciso primero por los siguientes, renumerándose los restantes correlativamente:
"El jefe superior de servicio o la jefatura máxima que corresponda, deberá recibir del trabajador que haya cumplido las edades indicadas en el número 4 del artículo 2°, la solicitud para acceder al bono dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de las edades antes mencionadas, debiendo proceder a verificar los requisitos señalados en el inciso final del artículo 1°, y en los números 1, 2 y 4 del artículo 2°, además de determinar la remuneración promedio líquida. Asimismo, deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones, la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador de conformidad a lo dispuesto en el número 3 del artículo anterior.
La solicitud que se remita a la Superintendencia de Pensiones, deberá adjuntar, además del cálculo de la remuneración promedio líquida, la declaración del trabajador sobre sus eventuales beneficiarios de pensión de sobrevivencia, a menos que éste no la proporcione. Dicha declaración se efectuará de acuerdo a las instrucciones que imparta la Superintendencia de Pensiones.".
b) Sustitúyese el actual inciso cuarto, que pasó a ser quinto por el siguiente:
"El jefe superior de servicio o la jefatura máxima que corresponda, notificará por escrito al trabajador la tasa de reemplazo líquida informada por las entidades señaladas en el inciso anterior.".
c) Elimínanse sus actuales incisos quinto y sexto, pasando el actual inciso séptimo a ser sexto y así correlativamente.
d) Sustitúyese en su actual inciso séptimo que pasa a ser sexto, la expresión "en los incisos quinto o sexto" por "en el inciso primero".
2. Sustitúyese el inciso tercero del artículo 8°, por el siguiente:
"El bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que el interesado haya presentado la solicitud para obtener el bono, siempre y cuando se acrediten todos los requisitos legales para impetrarlo; y se pagará a contar del día primero del mes siguiente a la dictación del acto administrativo de concesión del beneficio.".
3. Sustitúyese el inciso sexto del artículo 12, por el siguiente:
"El bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que el interesado haya presentado la solicitud para obtener el bono, siempre y cuando se acrediten todos los requisitos legales para impetrarlo; y se pagará a contar del día primero del mes siguiente a la dictación del acto administrativo de concesión del beneficio.".
4. Sustitúyese el inciso quinto del artículo 13, por el siguiente:
"El bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que el interesado haya presentado la solicitud para obtener el bono, siempre y cuando se acrediten todos los requisitos legales para impetrarlo; y se pagará a contar del día primero del mes siguiente a la dictación del acto administrativo de concesión del beneficio.".
5. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo quinto transitorio:
a) Intercálase en el párrafo segundo del literal e) del inciso segundo a continuación del punto seguido (.) y antes de la palabra "En", la siguiente frase, pasando la frase que se inicia con la expresión "En caso que…" a ser un párrafo tercero, nuevo:
"En caso que los trabajadores a que se refiere el presente artículo, hayan optado por la modalidad de pensión Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, se considerará como pensión de vejez líquida, la renta vitalicia diferida que perciban a la fecha de la solicitud del beneficio, o bien la que tengan contratada a dicha fecha.".
b) Sustitúyese su inciso final, por el siguiente:
"El bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que el interesado haya presentado la solicitud para obtener el bono, siempre y cuando se acrediten todos los requisitos legales para impetrarlo; y se pagará a contar del día primero del mes siguiente a la dictación del acto administrativo de concesión del beneficio.".
6. Agrégase el siguiente artículo sexto transitorio:
"Artículo Sexto.- La Superintendencia de Pensiones deberá, en el plazo de 120 días contados desde el 1 de diciembre de 2009, recalcular la tasa de reemplazo líquida de acuerdo a la modalidad a que se refiere el párrafo segundo del literal e) del inciso segundo del artículo anterior, respecto de los trabajadores que habiendo presentado su solicitud dentro de los plazos señalados en el precitado artículo, ésta hubiere sido rechazada por exceder su tasa de reemplazo líquida a 55%.
La nueva certificación de tasa de reemplazo líquida deberá ser remitida al jefe superior del servicio o jefatura máxima que corresponda, para que proceda a la concesión del bono en la medida que se hayan acreditado los demás requisitos legales para impetrarlo.".
Artículo 36.- Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 30 de la ley N° 20.313 el guarismo "$90.000.-" por "$110.000.-".".
Dios guarde a V.E.
RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario General de la Cámara de Diputados
En relación al proceso de negociación del Sector Público la Confederación Nacional de Funcionarios de la salud, comunica lo siguiente:
1. A últimas horas de ayer Martes el Gobierno mejoró la Propuesta de reajuste en 1 punto, llegando a un 4,5%.
2. Respecto al Bono de Término de conflicto, la última oferta del Gobierno es de $125.000 para las rentas inferiores a $ 480.000 y de $ 75.000 para rentas superiores al monto señalado anteriormente.
3. En relación al Bono de Vacaciones solicitado por los gremios del Sector Público, el Gobierno insiste en su negativa de otorgarlo y propone un segundo bono a pagar en Enero del 2010 con las características y monto del bono mencionado en el punto anterior.
4. Producto de lo anterior a partir de las 10.00Hrs. de hoy Miércoles los Presidentes de los gremios del Sector Público continuarán en conversaciones con los Sres. Parlamentarios en el Congreso tendiente a mejorar la última oferta del Gobierno.
5. Finalmente y de acuerdo al avance de las negociaciones, la paralización se mantiene a lo largo del país y durante la tarde del día de hoy estaríamos enviando un nuevo comunicado.
DIRECTORIO NACIONAL CONFENATS
Stgo. Noviembre 11 de 2009
Publicamos en nuestra galería, fotografías del centro asistencial norte de Antofagasta www.confenats.cl/galeria.php, marcha en Temuco www.confenats.cl/galeria.php y Nueva Imperial IX Región www.confenats.cl/galeria.php
Visítalas
1. En el día de ayer Lunes 19 del presente, se instaló la Mesa de Negociación de Reajuste y otros beneficios que contempla la Propuesta Sectorial. 2. En la oportunidad los gremios del Sector encabezados por el Presidente de la CUT Arturo Martínez M., se reunieron con las autoridades de los Ministerios de Hacienda y Trabajo y junto con exponer los contenidos de la Propuesta se fijó el calendario para dar inicio al proceso de negociación a partir del próximo lunes 26 de Octubre. 3. El plazo máximo definido por el Gobierno para enviar el proyecto de reajuste al Parlamento es el 10 de noviembre, oportunidad en que los parlamentarios dejan de sesionar durante un mes con motivo de sus respectivas campañas electorales. 4. Durante la próxima semana la Comisión de Movilización de la Mesa del Sector Público, entregará la propuesta de calendario de actividades para respaldar la negociación, el que se hará llegar oportunamente a las bases de las organizaciones del Sector Público para su implementación a través de las Mesas coordinadoras locales. COMITÉ EJECUTIVO CONFENATS STGO. OCTUBRE 20 DE 2009
Representantes de los funcionarios de la salud pública asistieron a una sesión especial de la Comisión de Salud para presentar sus demandas, enfocadas principalmente a postergar la disposición legal que obliga a los hospitales del país a ser autogestionados en enero de 2010. Los trabajadores señalaron que no están las condiciones para que los recintos asistenciales cumplan este requisito.
Esgrimiendo la incapacidad que existe en los hospitales del país para asumir la autogestión, los presidentes de la Fenpruss, Fentess, Confenats, Fenfussap y Fenats Unitaria subrayaron la necesidad de aumentar el presupuesto destinado a salud, que alcanza hoy a un 1,6% del Producto Interno Bruto (PIB).
Roberto Alarcón, presidente de la Confenats, señaló que la implementación de la autogestión está dando paso a que se genere una serie de problemas en los establecimientos asistenciales. “Aquí hay problemas estructurales que datan de hace muchos años y no queremos que la administración actual deje instalada la autonomía hospitalaria con hospitales muy endeudados y con problemas como la falta de especialistas”.
Por esto señaló que es necesario hacer presente al Gobierno que la autogestión pueda suspenderse mientras los hospitales no estén en condiciones de asumir éste compromiso y por lo tanto, “también necesitamos que se cumpla con el compromiso de mejorar el presupuesto de salud y creemos que es momento de incrementar este gasto con el fin de terminar definitivamente con los problemas estructurales de los hospitales públicos”.
Por su parte, Roxana Peña, presidenta de la Fenfussap, añadió que “lo que nosotros queremos hoy día es hacer una especie de complicidad con el mundo político para que de una vez por todas se entienda que con lo que hoy día se invierte en salud no hay posibilidad de resolver los problemas de fondo que tenemos en la salud pública. Hay que considerar que los países desarrollados invierten un promedio de un 7% del PIB en salud y nosotros recién en 20 años hemos aumentado al 1.6%”.
Asimismo, aclaró que es importante aumentar los dineros que se destinan a fiscalización. “Hoy día los mismos establecimientos que pretenden llegar a la calidad autogestionada no son fiscalizados. Nosotros como fiscalizadores que garantizamos que la salud pública en este país cumpla con el Código Sanitario, responsablemente decimos que no tenemos personal para hacer esas fiscalizaciones, entonces el tema de las brechas en el recurso humano e infraestructura pasa por el tema de presupuesto”.
Claudio González, presidente de la Fenpruss, apoyó la necesidad de aumentar los recursos y recalcó que “queremos que el Gobierno haga el esfuerzo para que de una vez por todas se realice el aumento en salud y el presupuesto fiscal suba. Creemos que es super importante que el sistema de salud que atiende al 80 por ciento de la población dé pasos agigantados para mejorar su infraestructura y calidad”.
El diputado Marco Antonio Núñez (PPD), quien preside la instancia parlamentaria, destacó el valor de que los gremios más importantes del sector salud se hayan unido para plantear estos problemas e informó que la Comisión resolvió enviar oficios a los Ministros de Salud y Trabajo para que resuelvan algunos temas puntuales de los trabajadores.
“Además, vamos a pedir una reunión especial con el ministro de Salud, Álvaro Erazo, para como Comisión respaldar algunas de las demandas históricas de algunos de los trabajadores que hoy han sido representados por sus dirigentes”, agregó.
(esta noticia está publicada también aquí www.camara.cl/prensa/noticias_detalle.aspx )
Martes 20 de octubre de 2009
En aclaración a distintas dudas planteadas por dirigentes relacionadas con la jornada de movilización del próximo miércoles 23 de Septiembre, informamos lo siguiente:
1. La Jornada de Movilización antes citada es de exclusiva responsabilidad de los dirigentes asistentes al evento en que tomaron dicho acuerdo, coordinada desde el nivel central por Confenats.
2. En aquellos casos en que exista más de un hospital de los involucrados en la autogestión y tal como se resolvió durante la jornada del día 3 de Septiembre. La Federación respectiva puede centralizar la jornada de Movilización en un solo acto después de que en cada hospital se hayan efectuado las asambleas y actividades programadas para la entrega de la información a trabajadores y usuarios.
3. De no existir un trabajo en conjunto a nivel de los establecimientos de una misma Federación, es importante que los Directorios de las Asociaciones bases respectivas localmente cumplan con el compromiso contraído y los acuerdos que tomaron y de los cuales formaron parte para validar ante los usuarios y trabajadores el compromiso con la salud pública que históricamente hemos comprometido defender.
Finalmente aprovechamos la ocasión para comunicar que mañana Martes 22 haremos llegar a Uds. un comunicado con los contenidos relativos a la Jornada de Movilización del día 23.
DIRECTORIO NACIONAL CONFENATS
STGO. 21 SEPTIEMBRE 2009
Los gremios de la salud pertenecientes a los hospitales públicos del país, a la opinión pública y trabajadores comunican que:
1. Que los graves hechos ocurridos en el último tiempo al interior de los hospitales públicos, dan cuenta una vez más del fracaso de la reforma a la salud hecha sin los recursos financieros, humanos y de infraestructura lo que ha derivado en permanentes problemas de falta a los procedimientos y de gestión, déficits que se pretenden ocultar trasladando un importante número de prestaciones al sector privado. 2. La exigencia a los hospitales públicos por mejor gestión a través del cumplimiento de determinadas metas, se traduce en el abandono y menoscabo en la atención de salud de un importante número de usuarios que a diario incrementan las listas de espera de los hospitales. Estos temas no se van a resolver convirtiendo los hospitales en verdaderas empresas a través de su calificación como Autogestionados. 4. Por ser la salud un derecho y compromiso de todos los sectores por hacer efectivo éste, llamamos a parlamentarios, organizaciones gremiales y sociales, como también a los propios usuarios a sumarse a esta iniciativa de defensa y fortalecimiento de los hospitales públicos, proceso que iniciaremos con una jornada de movilización el próximo miércoles 23 de Septiembre en todos los hospitales de mayor complejidad a lo largo del país. Regiones: www.confenats.cl/galeria.php Región Metropolitana: www.confenats.cl/galeria.php GREMIOS DE LA SALUD CONFENATS FENPRUSS FENTESS FENATS UNITARIA FENFUSAP Santiago, 15 de Septiembre de 2009
El día Miércoles 9 de Septiembre se efectuó reunión de trabajo entre el Ministro de Salud Dr. Alvaro Erazo y los Gremios CONFENATS – FENPRUSS – FENTESS, oportunidad en que los Directorios de dichas organizaciones hicieron entrega de una “PROPUESTA REIVINDICATIVA Y PROGRAMÁTICA”.
Junto con abordar y revisar algunas materias pendientes tales como la presentación hecha a la Contraloría por el pago retroactivo de las horas extras, cancelación de los Incentivos al Retiro a contar del presente mes y el Bono Post Laboral, cuyo pago se empezó a hacer efectivo a través de la respectiva FP o Compañía de Seguro, junto con la pensión. Además se agendaron reuniones de trabajo para iniciar las conversaciones y posterior negociación sobre los temas de la Propuesta presentada por los Gremios. Durante los próximos días se espera sumen su respaldo a la Propuesta los gremios Fenats Unitaria y Fenfussap con el fin de hacer un solo frente del conjunto de los gremios del Sector Público de Salud tanto en las reivindicaciones económicas como en los temas relacionados con la defensa del Sistema Público de Salud y Hospitales. .jpg)


![]()
Toda la información acerca del convenio Marco de Colaboración entre la Confenats y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en el siguiente link: www.confenats.cl/galeria.php
Respecto del presente catastro y tal como lo expresan las fechas y cifras señaladas, las Plantas de Técnicos, Administrativos y Auxiliares ingresaron prácticamente en un 100% a la Contraloría.
En cuanto a la toma de razón de ésta, al mes de marzo se aprecia un atraso importante en la Planta de Técnicos.
Referente al pago de los mejoramientos de grados al 30 de marzo existirá un 80 % de los Servicios de Salud con los pagos efectuados en la 3 Plantas no profesionales.
La demora en el pago en los Servicios restantes, quedará sujeta al resultado de las apelaciones y oportunidad en que se incorporen a las Contralorias regionales las resoluciones devueltas por ésta.
Respecto a la Planta de profesionales, tal como se aprecia en el recuadro, la mayoría se encuentra aún sin toma de razón y un número importante en proceso de apelación lo que obviamente significará un atraso en el pago de los mejoramientos y grados.
Descargue la tabla en formato Excel.
| A | B | C | D | E | F | G | H | I | J | K | L | M | N | O | P | Q | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | |||||||||||||||||
| 2 | |||||||||||||||||
| 3 | SERVICIOS DE SALUD | ENCASILLAMIENTO | |||||||||||||||
| 4 | Técnicos | Administrativos | Auxiliares | Directivos | Profesionales | ||||||||||||
| 5 | Resolución Ingresada a Contraloría | Toma de Razón | Fecha Toma de Razón | Resolución Ingresada a Contraloría | Toma de Razón | Fecha Toma de Razón | Resolución Ingresada a Contraloría | Toma de Razón | Fecha Toma de Razón | Resolución Ingresada a Contraloría | Toma de Razón | Fecha Toma de Razón | Resolución Ingresada a Contraloría | Toma de Razón | Fecha Toma de Razón | ||
| 6 | S/N | S/N | S/N | S/N | S/N | S/N | S/N | S/N | S/N | S/N | |||||||
| 7 | ARICA | S | S | 09.02.2009 | S | S | 04.02.2009 | S | S | 04.02.2009 | S | S | 23.02.2009 | Apelación | |||
| 8 | IQUIQUE | S | S | 20.02.2009 | S | S | 20.02.2009 | S | S | 20.02.2009 | S | S | 20.02.2009 | Apelación | |||
| 9 | ANTOFAGASTA | S | S | 29.01.2009 | S | S | 06.02.2009 | S | S | 06.02.2009 | N | N | Ofrecimiento de Cargos | ||||
| 10 | ATACAMA | S | S | 27.02.2009 | S | S | 23.01.2009 | S | S | 23.01.2009 | S | S | 02.02.2009 | Publicación de Resultados 11-03-09 | |||
| 11 | COQUIMBO | S | S | 19.01.2009 | S | S | 16.01.2009 | S | S | 16.01.2009 | S | S | 19.01.2009 | S | N | ||
| 12 | VALPARAISO | S | N | S | N | S | N | S | N | Ofrecimiento de Cargos | |||||||
| 13 | VIÑA | S | S | S | S | S | S | S | N | Publicación de Resultados 13-03-09 | |||||||
| 14 | ACONCAG. | S | S | 23.02.2009 | S | S | 23.02.2009 | S | S | 23.02.2009 | S | S | 23.02.2009 | S | N | ||
| 15 | O"HIGGINS | S | S | 06.02.2009 | S | S | 06.02.2009 | S | S | 06.02.2009 | S | N | S | N | |||
| 16 | MAULE | S | S | 23.01.2009 | S | S | 14.01.2009 | S | S | 20.01.2009 | S | N | Ofrecimiento de Cargos | ||||
| 17 | ÑUBLE | S | N | S | N | S | N | S | N | Apelación | |||||||
| 18 | CONCEPCION | S | N | S | S | 2.03.2009 | S | S | 2.03201 | N | N | Ofrecimiento de Cargos | |||||
| 19 | TALCAHUANO | S | S | 30.01.2009 | S | S | 30.01.2009 | S | S | 30.01.2009 | S | S | 30.01.2009 | Publicación Resultados Preliminares | |||
| 20 | BIO-BIO | S | S | 10.02.2009 | S | S | 10.02.2009 | S | S | 10.02.2009 | S | N | Apelación | ||||
| 21 | ARAUCO | S | S | 26.01.2009 | S | S | 26.01.2009 | S | S | 26.01.2009 | N | N | Eualuación de Antecedentes | ||||
| 22 | ARAUCANIA N. | S | N | S | N | S | N | S | N | Apelación | |||||||
| 23 | ARAUCANIA S. | S | S | 28.01.2009 | S | S | 28.01.2009 | S | S | 28.01.2009 | N | N | Apelación | ||||
| 24 | VALDIVIA | S | S | 14.01.2009 | S | S | 14.01.2009 | S | S | 26.01.2009 | S | N | 10.02.2009 | Apelación | |||
| 25 | OSORNO | S | S | 18.02.09 | S | S | 18.02.09 | S | S | 18.02.09 | N | N | Apelación | ||||
| 26 | RELONCAVI | S | S | S | S | 17.02.2009 | S | S | 24.02.08 | S | S | 10.02.2009 | Apelación | ||||
| 27 | CHILOE | S | N | S | N | S | N | S | N | Apelación | |||||||
| 28 | AYSEN | S | S | 06.02.2009 | S | S | 06.02.2009 | S | S | 06.02.2009 | S | N | Apelación | ||||
| 29 | MAGALLANES | S | S | 22.01.2009 | S | S | 16.01.2009 | S | S | 16.01.2009 | S | N | S | S | 05.03.2009 | ||
| 30 | ORIENTE | S | N | S | S | S | S | S | N | Apelación | |||||||
| 31 | CENTRAL | S | N | S | S | S | S | S | N | Apelación | |||||||
| 32 | SUR | S | S | 23.02.2009 | S | S | 23.02.2009 | S | S | 23.02.2009 | S | N | Apelación | ||||
| 33 | NORTE | S | N | S | N | S | N | S | N | Apelación | |||||||
| 34 | OCCIDENTE | S | N | S | N | S | N | S | N | Ofrecimiento de Cargos | |||||||
| 35 | SURORIEN. | S | N | S | N | S | N | S | N | Apelación | |||||||
| 36 | TOTAL | 29 | 19 | 29 | 22 | 29 | 22 | 24 | 7 | 4 | 1 | ||||||
| 37 | 100% | 66% | 100% | 76% | 100% | 76% | 83% | 24% | 14% | 3% | |||||||
| 38 | |||||||||||||||||
| 39 | |||||||||||||||||
| 40 | ÑUBLE | Reporta problema con Contraloría para toma de razón de Técnicos, Administrativos y Auxiliares. Resoluciones devueltas s/t. | |||||||||||||||
Bienvenidos al nuevo sitio web de CONFENATS, en esta nueva etapa contamos con un diseño mas acabado y una importante reestructuración en la forma mediante la cual estaremos en contacto.
La CONFENATS en su afán por mantener unidos e informados a los Trabajadores de la Salud Chilena ha implementado los sistemas de gestión necesarios para seguir trabajando por ustedes.
Atte,
CONFENATS