Trabajando por la salud de todos
Chile
Confederación Nacional
de los Trabajadores de la Salud
ART. 18°.- Son facultades y deberes del Presidente:
El Directorio representará judicial y extrajudicialmente a la Confederación y a su Presidente, le será aplicable lo dispuesto en el art. 8° del Código de Procedimiento Civil.
Ordenar al Secretario General que convoque a la asamblea o al directorio.
Presidir las sesiones de asamblea y de directorio.
Firmar las actas y demás documentos.
Clausurar los debates cuando estime suficientemente discutido un tema, proyecto o moción.
Dar cuenta por escrito de la labor del directorio en cada asamblea ordinaria y de la labor anual, por medio de un informe que presentará en la última asamblea del año.
Velar por el cumplimiento de las resoluciones que adopte la asamblea, en conjunto con el Directorio.
ART. 19°.- Será responsabilidad del 1er Vicepresidente:
Subrogar al Presidente en caso de ausencia y será responsable de las relaciones internacionales.
Será responsabilidad del 2° Vicepresidente, subrogar al Presidente en ausencia del 1er Vicepresidente y coordinará el funcionamiento de los distintos departamentos.
ART. 20°.- Son obligaciones del Secretario General:
redactar los acuerdos tomados en cada asamblea, a los que dará lectura en la reunión siguiente.
Recibir y despachar la correspondencia, dejando copia en secretaría de los documentos enviados y autorizar conjuntamente con el Presidente, los acuerdos adoptados por la asambleay el directorio y realizar con oportunidad las gestiones que le corresponden para dar cumplimiento a ellos.
Hacer las citaciones a las sesiones que dispongan el Presidente o el Directorio.
Mantener a su cargo y bajo su responsabilidad el timbre de la Confederación, el archivo de la correspondencia y todos los útiles de la Secretaría.
ART. 21°.- Corresponde al Tesorero:
Mantener bajo su custodia y responsabilidad los fondos, bienes y útiles de la organización.
Recaudar las cuotas que deben cancelar los asociados descontadas por planilla.
Dar cumplimiento a la obligación que le impone el inciso tercero del artículo 46 de la ley 19.296.
Llevar al dia el libro de ingreso y egresos además del inventario.
Efectuar de acuerdo con el Presidente, el pago de los gastos e inversiones que el directorio o la asamblea acuerden, ajustándose al presupuesto.
Confeccionar mensualmente un estado de caja, con el detalle de entradas y gastos, copias del cual se enviarán a las respectivas bases de la confederación. Estos estados de caja deben ser firmados por el Presidente y tesorero y visados por la Comisión revisora de cuentas.
Depositar los fondos de la organización a medida que se perciban, en una cuenta corriente o de ahorro, abierta a nombre de la confederación, en la oficina del banco más próxima del domicilio de la entidad, no pudiendo mantener en caja una suma superior a cinco unidades de fomento.
Al término de su mandato hará entrega de la tesorería, ateniéndose al estado en que ésta se encuentra, levantando acta que será suscrita por el directorio que entrega y el que recibe y por la Comisión revisora de Cuentas. Dicha entrega deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la designación del nuevo directorio.
El Tesorero será responsable del estado de caja y tendrá la obligación de rechazar todo giro o pago no ajustado a la ley o no consultado en el presupuesto correspondiente; entendiéndose, asimismo, que hará los pagos contra presentación de facturas, boletas o recibos debidamente resueltos por el directorio y firmado por el Presidente y el tesorero, documentos que conservará ordenados cuidadosamente en un archivo especial, clasificados por partidas e items presupuestarios en orden cronológico.
ART. 22°.- Serán obligaciones del Secretario de Organización:
Llevar al dia el registro de organizaciones afiliadas con la nómina de socios que agrupa cada una de ellas, debiendo informar anualmente el número actual de socios entre el 1° de Marzo y el 15 de Abril de cada año, a la Inspección del Trabajo.
Esta nómina de afiliados deberá contener:
- Nombre completo del socio
- Asociación base y federación a la que pertenece y fecha de ingreso
- RUN y
- Demás datos que se estimen necesarios como fecha de nacimiento, escalafón, estudios, fecha de ingreso al Servicio, tipo de contrato, estado civil y número de hijos.
Se deberá asignar un número correlativo de incorporación en el registro a cada uno de los afiliados.
Mantener actualizado un registro de dirigentes de las organizaciones afiliadas, con los siguientes datos:
- Nombre y RUN
- Cargo como dirigentes
- Asociación base y federación a la que pertenece.
- Fecha ingreso como dirigente
- Dirección
- Teléfonos
- Servicio en el que trabaja
- Calidad del cargo funcionario (titular o contrata).
Mantener en un lugar visible un Organigrama de las organizaciones afiliadas que componen la confederación, con su número de afiliados actualizados mensualmente.
Mantener un contacto permanente con los encargados de las organizaciones afiliadas.
ART. 23° .- Son obligaciones del Secretario de Actas:
Redactar las actas de sesiones de asambleas y de directorio, a las que dará lectura para su aprobación por la asamblea o directorio en la próxima sesión.
Llevar al día el libro de actas, las que deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario General.
Grabar y resguardar las cintas en que registren las deliberaciones y acuerdos del directorio Nacional, del Consejo Directivo Nacional y de las asambleas, hasta la aprobación de las respectivas actas.