Trabajando por la salud de todos
Chile
Confederación Nacional
de los Trabajadores de la Salud
ART. 1°.- Esta agrupación, que se constituyó bajo el nombre de FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SALUD, el 1° de Julio de 1967 y que obtuvo su personalidad Jurídica mediante decreto N° 1706 del 24/09/1968 del Ministerio de Justicia, en asamblea de fecha 27 de Julio de 1995, ha procedido a reformar sus Estatutos a objeto de adecuarlos a las disposiciones de la Ley N° 19.296, pasando a denominarse “CONFEDERACIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA SALUD, CONFENATS”, con domicilio en la comuna de Santiago y con jurisdicción en todo el territorio nacional.
ART. N° 2.- La Confederación tiene por objeto preferente:
Promover el mejoramiento económico de sus afiliados y de las condiciones de vida y de trabajo de los mismos.
Procurar el perfeccionamiento técnico, laboral y gremial, como también la recreación y esparcimiento de ellos incluyendo las actividades económicas que acuerde la organización.
Recabar información sobre la acción del servicio público y de los planes, programas y resoluciones relativos a sus funcionarios.
Hacer presente, ante las autoridades competentes cualquier incumplimiento de las normas del Estatuto Administrativo.
Proponer a las autoridades, criterios sobre políticas de recursos humanos, carrera funcionaria, capacitación y dar a conocer su opinión sobre gestión administrativa.
Representar a los funcionarios en los organismos y entidades en que la ley les concediere participación. Podrán, a solicitud del interesado, asumir la representación de los confederados para deducir ante la Contraloría General de la República, el recurso de reclamación establecido en el respectivo Estatuto Administrativo.
Realizar acciones de bienestar, de orientación y de formación gremiales, de capacitación o de otra índole, dirigidas al perfeccionamiento funcionario, a la recreación y al mejoramiento social de sus afiliados.
Prestar asistencia y asesoría técnica a sus asociados y también procurarles recreación y esparcimiento.
Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos y otros servicios y participar en ellos. Estos servicios podrán consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción, socio-económicas y otras.
Establecer centrales de compra o economatos. Para el cumplimiento de estas finalidades, en especial de las señaladas en las letras a, b, g y h, podrán celebrar convenios con instituciones privadas o públicas.
Desarrollar todas las actividades propias de una confederación, que se acuerden según las disposiciones de este Estatuto.
ART. 3°.- Si se disolviere la confederación, sus fondos, bienes y útiles se distribuirán equitativamente entre sus federaciones afiliadas.
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