Trabajando por la salud de todos
Chile
Confederación Nacional
de los Trabajadores de la Salud
ART. 8°.- El directorio de la Confederación estará compuesto por 15 dirigentes nacionales.
El consejo directivo Nacional estará compuesto por los integrantes del directoriode la confederación, más los Presidentes de las Federaciones afiliadas.
El Directorio de la Confederación, se constituirá dentro de los 10 días siguientes a la elección, respetando el orden de votación obtenida en la elección, conformando un Comité Ejecutivo de 9 miembros ordenados en los siguientes cargos:
- Presidente
- 1er Vicepresidente
- 2° Vicepresidente
- Secretario General
- Tesorero
- Secretario de Organización Secretario de Actas
- Encargado Depto. Técnico
- Encargado Depto. Prensa y Difusión.
Los otros seis cargos estarán distribuidos en los siguientes departamentos:
- Departamento de la Mujer
- Departamento de Capacitación
- Departamento Higiene, Seguridad y Medio Ambiente
- Departamento de Bienestar y Vivienda
- Departamento de Cultura y Deporte
- Departamento Juvenil.
Este Directorio durará 2 años en sus funciones y será elegido directamente por los socios de las organizaciones miembros de la confederación, en los términos establecidos en el Art. 52° de la ley 19.296.
ART. 9°.- Para ser candidato a Director, el interesado deberá hacer efectiva su postulación por escrito ante el Secretario General de la Confederación, no antes de 30 dias ni después de 10 días anteriores a la fecha de la elección y deberá cumplir con el Art. 52° de la ley 19.296.
El Secretario General, en el original y copias del documento mediante al cual se le notifica la postulación aludida precedentemente, deberá estampar la fecha en que éste fue recepcionado, antecedente que refrendará con su firma y timbre de la organización. Un ejemplar de dicho documento quedará en poder de la organización y otro en el postulante interesado.
Para los efectos de que los candidatos a Directores gocen de fuero, el Secretario General deberá comunicarpor escrito a la Jefatura superior de la respectiva repartición la circunstancia de haberse presentado una candidatura, dentro dedos días hábiles siguientes a suformalización. Asimismo, dentro de igual plazo, deberá remitir por carta certificada copia de dicha comunicación a la Inspección del Trabajo correspondiente.
Una vez efectuada la comunicación a que alude el inciso anterior, el secretario General publicitará las candidaturas, colocando en sitios visibles de las respectivas bases del país, copia de los documentos a través de los cuales los candidatos formalizaron sus candidaturas, sin perjuicio de que los propios interesados utilicen carteles u otros medios de publicidad para promover su postulación.
Un reglamento regulará el procedimiento mediante el cual se realizará la elección de directorio.
En todo caso, en dichas elecciones, los afiliados tendrán derecho a marcar hasta ocho preferencias.
ART. 10°.- Para ser director de la confederación, además de cumplir con lo prescrito en el art. Anterior de este estatuto, el candidato deberá reunir los siguientes requisitos:
No haber sido condenado ni hallarse procesado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. Esta inhabilidad sólo durará el tiempo requerido para prescribir la pena, señalado en el artículo 105° del Código penal. El plazo de prescripción empezará a regir desde la fecha de la comisión del delito.
Pertenecer a una organización que posea, a lo menos, un año de afiliación a la Confederación, salvo que la misma tuviere una existencia menor.
Estar en posición del cargo de Director de alguna de las organizaciones afiliadas o de la Confederación. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los establecido en los artículos 56° y 57° de la Ley 19.296.
Estar al dia en el pago de sus cotizaciones en su respectiva asociación.
ART. 11°.- En caso de igualdad de votos entre dos o más candidatos en el último cargo a llenar, se elegirá al dirigente de la siguiente forma:
el socio más antiguo en FENATS, de acuerdo a los registros históricos existentes antes de adecuarse a la ley.
Por sorteo, ante Ministro de Fe.
ART. 12°.- Dentro de los 10 días siguientes a la elección de la directiva, ésta se constituirá y sedesignarán entre sus miembros los cargos a llenar de acuerdo al estatuto, los que asumirán dentro del mismo plazo ya indicado.
Si un Director muere, se incapacita, renuncia o por cualquier causa deja de tener la calidad de tal, sólo se procederá a su reemplazo si tal evento ocurriere antes deseis meses de la fecha en que termine su mandato y asumirá quien hubiere obtenido la mayoría relativa siguiente en la elección de directiva correspondiente.
En caso que la totalidad de los directores, por cualquier circunstancia, dejen de tener tal calidad en formasimultánea, un tercio de los miembros de la Asamblea podrá convocar a la elección del Directorio de la Confederación y solicitar el correspondiente Ministro de Fe.
Si le número de directores que quedare fuera tal que impidiere el normal funcionamiento de la Confederación, ésta se renovará en su totalidad en cualquier época, en la forma y condiciones establecidas en este título y quienes resultaren elegidos permanecerán en sus cargos por un período de dos años.
En los casos indicados en los incisos precedentes, deberá comunicarse la elección de la nueva mesa directiva a la repartición en que laboran losdirigentes y a la Inspección del Trabajo respectiva, en el día hábil laboral siguiente al de su elección.
ART. 13°.- En casode renuncia de uno o más directores sólo a los cargos de Presidente, Secretario o Tesorero, sin que ello signifique dimisión al cargo de dirigente, el directorio procederá a constituirse de nuevo en la forma señalada en el art. Anterior y la nueva composición será dada a conocer en asamblea y por escrito a la Inspección del Trabajo y a la institución en que prestan servicios los directores.
ART. 14°.- El Consejo ejecutivo deberá celebrar reuniones ordinarias por lo menos semanalmente.
Las citaciones quedaránestablecidas previamente durante la reunión anterior.
Los acuerdos del directorio requerirán la aprobación de la mayoría absoluta de sus integrantes.
ART. 15°.- Para dar cumplimiento a las finalidades indicadas en el art. 2° de los estatutos, anualmente el directorio confeccionará en conjunto con el (la ) contador (a) un proyecto de presupuesto basado en las entradas y gastos de la organización, el que será presentado a la asamblea dentro de los primeros 90 dias de cada año, para que ésta haga las observaciones que estime conveniente y/o le de su aprobación.
Dicho proyecto contendrá, a lo menos las siguientes partidas:
- Gastos administrativos
- Viáticos, movilización
- Servicios y pagos directos a asociados
- Extensión de la Confederación
- Inversiones
- Imprevistos.
- Cada partida se dividirá en ítemes.
- La partida de viáticos, movilización, no podrá exceder del 40% del presupuesto total anual.
- La partida de imprevistos no podrá exceder del 20% del presupuesto total anual.
ART. 16°.- El Directorio asesorado por el (la) contador (a) confeccionará un informe semestral y un balance anual al 31 de diciembre de cada año. El balance será sometido a la aprobación de la asamblea en la oportunidad señalada en el inciso 1° del art. Precedente. Para este efecto dicho balance será previamente publicado en dios lugares visibles de la sede de la organización y enviado a las federaciones afiliadas.
Una vez aprobado deberá ser enviado a la Inspección del Trabajo respectiva.
ART. 17°.- El Directorio, bajo su responsabilidad y ciñéndose al presupuesto general se entradas y gastos aprobados por la asamblea, autorizará los pagos y cobros que la Confederación tenga que efectuar, lo que harán el Presidente y tesorero obrando conjuntamente.
Los directores responderán en forma solidaria y hasta de la culpa leve, en el ejercicio de la administración del patrimonio de la Confederación, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en su caso.
Asimismo el directorio podrá, con el acuerdo unánime de sus miembros, adoptado en reunión ordinaria o extraordinaria, designar de entre sus directores, excluyendo al Presidente y el Tesorero, a dos que los reemplacen en el giro de fondos de la Confederación.