Chile

Confederación Nacional
de los Trabajadores de la Salud

De las Comisiones

ART. 27°.- En la primera Asamblea ordinaria posterior a la elección de directorio, se procederá a designar una Comisión Revisora de Cuentas, nombrando entre sus dirigentes a tres de ellos, no directores, para que la integren con las siguientes facultades:

Comprobar que los gastos e inversiones se efectúen de acuerdo al presupuesto.

Fiscalizar el debido ingreso y la correcta inversión de los fondos de la Confederación.

Velar que los libros de ingreso y egreso, además del inventario, deben ser llevados en orden y al día.

La Comisión Revisora de Cuentas será independiente del Directorio, durará dos años en su cargo, debiendo revisar el balance anual y rendir anualmente cuenta de su cometido ante la Asamblea.

Para el mejor desempeño de su cometido, la Comisión podrá hacerse asesorar por un contador, previo acuerdo de la Asamblea.

En caso que la asesoría sea prestada por un contador, la Confederación estará obligada a pagar sus honorarios, los que no podrán exceder del 10% del item a) del art. 15°.

Si la Comisión Revisora de Cuentas tuviera algún inconveniente para cumplir su cometido, comunicará de inmediato y por escrito este hecho a la Inspección del Trabajo respectiva.

ART. 28°.- El Directorio podrá cumplir las finalidades de la Confederación asesorada por comisiones, las cuales serán presididas por uno de sus miembros e integrada por los dirigentes que designe el Consejo Directivo Nacional. En caso de renuncia o constante ausencia de todos los miembros se procederá a su reemplazo.