Chile

Confederación Nacional
de los Trabajadores de la Salud

De las Asambleas

ART. 4°.-El órgano resolutivo superior de la Confederación, será la Asamblea Nacional de dirigentes, donde participarán los dirigentes de la Confederación y de las Federaciones afiliadas.

Habrán dos tipos de asambleas: ordinarias y extraordinarias.

Deberá dirigir el Presidente o su reemplazante designado de acuerdo al Art. 19°. Los acuerdos de esta asamblea requerirán la aprobación de simple mayoría de los asistentes a la reunión. Todo lo anterior será sin perjuicio de los quórum especiales contemplados en otras normas.

ART. 5°.- La citaciones a estas asambleas las hará el Secretario General de la Confederación, por escrito, con 3 días hábiles de anticipación, a lomenos, con indicación del día, hora, materia a tratar yel local de la reunión, como asimismo especificando el carácter de ésta, si es ordinaria o extraordinaria.

ART. 6°.- La asamblea ordinaria se reunirá, a lo menos una vez al año para estudiar y resolver los asuntos que sean necesarios para mejorar la marcha de la institución, dentro de los preceptos legales vigentes, dar cuenta del estado de la Confederación y entregar el balance anual.

La asamblea extraordinaria, se efectuará cuando las circunstancias lo ameriten y en ellas sólo podrán tomarse acuerdo relacionados con las materias específicas indicadas en los avisos de citación.

La convocatoria deberá hacerla el Presidente o el Directorio de la Confederación, dicha convocatoria también podrá ser citada por el 10% de los socios.

ART. 7°.- Tratándose de asamblea para la reforma del estatuto, en la citación a ella se darán a conocer íntegramente las reformas que se propician, indicándose además que los asambleístas pueden plantear otras.

La aprobación de la reforma de los estatutos, el establecimiento de cuotas extraordinarias, la disolución de la confederación, así como la expulsión de una de las organizaciones afiliadas deberá acordarse por la mayoría absoluta de los dirigentes en ejercicio, en votación secreta y personal ante Ministro de Fe.