Chile

Confederación Nacional
de los Trabajadores de la Salud

De los Afiliados

ART. 24°.- podrán pertenecer a esta Confederación, las Federaciones de Funcionarios de la Salud y de cualquier otra organización pública dependiente del Sistema Nacional de Servicios de Salud.

ART. 25°.- Son obligaciones y deberes de los confederados:

Conocer este Estatuto, respetar sus disposiciones y cumplirlas.

Concurrir a las sesiones a las que se les convoque, cooperar a las labores de la Confederación, interviniendo en los debates cuando sea necesario y aceptar los cargos y comisiones que se le encomienden.

Pagar una cuota mensual equivalente al 50% de la cotización de cada socio afiliado a la respectiva organización afiliada a esta Confederación, la que se descontará por planilla por el Servicio respectivo.

Proporcionar los datoscorrespondientes y dar aviso al Secretario de Organización, cuando se produzcan variaciones que alteren las anotaciones del registro de organizaciones afiliadas.

 ART. 26°.- Los miembros de la asamblea podrán aprobar mediante voto secreto en asamblea extraordinaria, con la voluntad conforme de la mayoría absoluta de ellos, cuotas extraordinarias que se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas.